Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Mayo de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de amparo de derechos fundamentales promovido contra la Orden Verbal de no hacer, contenida en el Auto 1232/611156-10 de 21 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito J.icial de Panamá, dentro del proceso de denuncia de Obra Nueva "C.U. contra Inmobiliaria Bella Luna, S.A. y Fortaleza Construction, S.A., mediante la cual no se le da trámite al recurso de apelación anunciado y sustentado contra el referido auto. La alzada se dirige contra la resolución de 19 de diciembre de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito J.icial, que denegó el amparo de derechos fundamentales promovido, por considerar que la resolución que inadmitió el escrito de tacha dentro del incidente resultaba extemporáneo de conformidad a los artículos 974 y 481 del Código J.icial, por tanto la resolución no admite recurso alguno (f. 18). De acuerdo al amparista, en su escrito de apelación señala que presentó un incidente de tacha, tan pronto tuvo conocimiento que dos de los peritos alteraron la Ordenanza del Juez, procediendo hacer una prueba pericial distinta a la encomendada, cambiando el Thema Prabandum y la ubicación de las partes. Sostiene, que se trata de un auto que decide un incidente, el cual, pese a ser decretado extemporáneo, no existe ninguna anotación del secretario que indique esa situación y por el contrario procedió a darle trámite al incidente (fs. 22 y 23). Decisión de la Corte Procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha resolver lo que en derecho corresponda. Como viene visto, la alzada se dirige contra la resolución calendada 19 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito J.icial, denegó la acción de amparo de derechos fundamentales por considerar que los apoderados del amparista presentaron un incidente de tacha contra los informes de los peritos de manera extemporánea, es decir, fuera del término que establece el artículo 974 del Código J.icial, que sería el día y la hora de la entrega del dictamen, por tanto el juzgador no admitió el incidente por extemporáneo mediante Auto de 21 de octubre de 2011, fundamentándose en los artículos 974 y 481 del Código J.icial, el cual no admite recurso alguno (f. 18). El acto atacado, lo constituye la orden verbal de no dar trámite al recurso de apelación presentado por el amparista contra el Juzgado...

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