Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales propuesta por el Licenciado J.L.G. actuando en nombre y representación de Campos Hermanos, S.A., a fin de que se revoque la orden contenida en el Auto N°164 de 25 de enero de 2012, dictado por la Juez Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución de fecha nueve (9) de agosto del 2012, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, entidad jurisdiccional a quien le correspondió conocer en primera instancia, resolvió NO ADMITIR la presente acción de Amparo propuesto en contra de el Auto N°164 de 25 de enero de 2012, dictado por la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Establece la decisión remitida que si bien las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas mediante la acción de amparo de garantías constitucionales, nuestro ordenamiento jurídico procesal exige el agotamiento de los medios previstos en la Ley para la impugnación de la resolución judicial respectiva. En este sentido, el ordinal 2 del artículo 2615 del Código Judicial, dispone: "Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución judicial que se trate". Indica además que en el caso de marras, el citado apoderado judicial de los proponentes del amparo señala en su libelo, "que la decisión de la J.P. fue apelada, sin embargo, este Tribunal mediante resolución de 19 de junio de 2012, se INHIBIO del conocimiento del mismo, al considerar que dicho Auto no es apelable". Finaliza la resolución indicando que, "tal error imputable a los amparistas, impidió a éstos últimos ejercer en su oportunidad el medio ordinario idóneo de impugnación que cabía promover contra el referido Auto N°164 de 25 de enero de 2012, dictado por la Juez Primera de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, o sea, el recurso de reconsideración previsto en el párrafo segundo del artículo 1129 del Código Judicial, por lo que se concluye que dichos accionantes no dieron cumplimiento al mandato consignado en el antes citado numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial."(fs. 59-61) SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado J.L.G.G. apoderado judicial de Campos Hermanos, S.A., en su escrito de apelación señala que no comparte la decisión tomada por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR