Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Habeas Data promovida por H.J.P., contra el Departamento de Asesoría Legal del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.). Mediante resolución del 2 de septiembre de 2009, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, desestimó la presente iniciativa, señalando que: " De la respuesta del Asesor Legal de la institución en referencia, en la que se destaca que el accionante se ha negado a recibir la respuesta que le brinda la institución, es evidente que no le asiste la razón al proponente de la Acción de Habeas Data" Contra la resolución en comento se alzó el peticionario, señalando, entre otras cosas, que no es cierto que se haya negado a recibir respuesta alguna por parte de la institución. Agrega que la autoridad demandada ha suministrado la información de forma suficiente, toda vez que no se le hizo extensivo lo peticionado en el numeral 4 de su solicitud, en la cual requiere que la autoridad demandada afirme o niegue haber comunicado a un superior jerárquico o a la Dirección General de la Institución, la irregularidad suscitada en su perjuicio, al tener conocimiento que su Resolución de Otorgamiento de Beca de Soberanía Nacional conferida hace años por la institución, fue descartada en base a la Resolución 320-2006-261, cuando en la misma resolución se señala que las Resoluciones de Otorgamiento de Becas serán archivadas de forma permanente; añadiendo que cuando se hace un descarte o destrucción de documento público, debe ser avalado por auditoria interna de la institución, mediante un Acta de Registro de Descarte de Documentos, lo cual la funcionaria encargada nunca requirió. Concluyó pidiendo que se revoque la Resolución Recurrida y se conceda la Acción de Habeas Data. DECISIÓN DE LA CORTE Conocidos los planteamientos del Tribunal de primera instancia, como los argumentos medulares del apelante, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En el caso bajo examen nos encontramos frente a una pretensión dirigida a obtener información sobre el sustento de una actuación administrativa; conocer si la autoridad demandada actuó indebidamente al no informar a la Dirección General de la institución, el descarte de la documentación que se acuerdo al señor PRIETO debe descansar en la institución. Lo solicitado reviste de características de una denuncia o queja...

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