Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado A.C.Q., en representación de R.E. de la Espriella Medina, contra el Auto II Instancia No. 15 de 17 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, dentro de las sumarias penales promovida en contra de R.E. de la Espriella Medina, por el presunto Delito contra el Patrimonio, en perjuicio de R.J.H. (Q.E.P.D.). DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 18 de julio de 2013 dispuso declarar inadmisible el A. de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado A.C., actuando en nombre y representación de R. de la Espriella Medina, contra el Auto II Instancia N°15 del 17 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal. Dicha Resolución al referirse a la orden impugnada señaló lo siguiente: "se trata de una resolución interlocutoria, que no pone final al proceso, al ordenar que se continúe con el procedimiento, por tanto, no se han agotado todas las instancias correspondientes, lo que le permite al impugnante interponer las acciones y recursos legales ordinarios, sin tener que utilizar esta acción constitucional extraordinaria que solo procede cuando ya no caben mas recursos ordinarios y que ante tal gravedad e inminencia del daño, se requiera revocar la orden impugnada." Estima el Tribunal A Quo que se debe tener presente la normativa que regula la figura del A. de Garantías Constitucionales, en donde se establece como uno de los requisitos básicos para que prospere este tipo de Acción, que antes de recurrir a esta Acción de carácter constitucional y como tal extraordinaria, deben primero haberse agotado los medios y recursos disponible con los que cuentan los interesados o quienes se sientan afectados para lograr la revocación de la orden atacada, atendiendo al principio de definitividad. Agrega el A quo que como quiera que al no haberse cumplido con las exigencias legales para su procedencia , en especial al no haberse agotado los medios y recursos legalmente permitidos a fin de lograr su impugnación, es que el Tribunal no admitió la presente Acción. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El Licenciado Romeo Coronado, Apoderado judicial sustituto de R.E. de la Espriella, anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Resolución de 18 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual se declaró inadmisible el A. de Garantías constitucionales propuesto contra el Auto II Instancia No. 15 de 17 de...

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