Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciada por la Firma Forense Ramos Chue & Asociados en nombre y representación de Grupo San Bosco, S.A., cuyo representante legal es A.F. De La Lastra contra la Resolución de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "DENIEGA la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense Ramos Chue & Asociados, en representación de Grupo San Bosco, S.A. en contra del Juzgado Primero del Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil". DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense Ramos Chue & Asociados, en representación de Grupo San Bosco, S.A. en contra del Juzgado Primero del Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil. Expone el Tribunal de primera instancia que el amparista sostuvo que la admisión de la prueba (reconocimiento de documento por parte del señor A.H.F.) violó el debido proceso, ya que al decir del accionante ahora recurrente la correspondencia es inviolable. Sostiene el A quo que en efecto, por mandato constitucional, la correspondencia y demás documentos privados son inviolables. Sobre este tema, el Tribunal de A. sostiene que el documento del cual se pide el reconocimiento y que se consulta a foja 103 de los antecedentes, fue dirigido al señor M. en calidad de Gerente de Bocas Fruit Company quien es la parte excepcionada, de lo que se puede deducir que es un documento que le pertenece a dicha parte por haberlo recibido, por lo que a criterio del a quo no puede hablarse de violación a la correspondencia y menos al debido proceso. El Tribunal de primera instancia indica que se debe tener presente que la prueba constituye un derecho de orden fundamental incorporada por las partes para que el J. se forme una convicción, la que está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos. Además, indica que deben ser valoradas por el Tribunal competente en su oportunidad, razón por la cual considera que en el caso bajo estudio lo...

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