Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Mediante alzada, ingresó al P. de la Corte Suprema de Justicia, A. de Garantías Constitucionales, instaurado por la Firma Forense Á. &Á. en nombre y representación del ciudadano L.A.Z.D.. Dicha acción ataca la Providencia fechada 19 de junio de 2013, dictada por la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Libertad, la Integridad Sexual y Tráfico de Personas del Circuito Judicial Chiriquí, la cual dispuso aplicarle al señor L.A.Z.D., las medidas cautelares personales consistente en prohibirle al imputado abandonar el territorio de la República de Panamá sin autorización judicial; el deber de presentarse ante ese despacho o donde se encuentre radicado el proceso todos los días lunes de cada semana en horas hábiles; establecer un domicilio distinto al actual, ubicado en la jurisdicción correspondiente del Tribunal, el cual deberá ser informado a ese despacho. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de resolución motivada de fecha 24 de junio de 2013, decidió denegar la Acción Constitucional ensayada por la Firma Forense Á. &Á., con base en que el accionante no agotó las vías para impugnar la resolución emitida por el funcionario de instrucción, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 1993 del Código Judicial, las actuaciones del Ministerio Público podrán ser atacadas mediante incidente de controversia. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El profesional del derecho señala que no resulta lógico ni armonioso con el espíritu, propósito y fines de la garantía constitucional en examen, que ante una ostensible y flagrante violación de los derechos de un ciudadano, se le obligue a recurrir a un procedimiento como lo es el incidente de controversia en el sistema de enjuiciamiento penal vigente en ese Distrito Judicial. Añade, que no puede desconocerse que la lentitud con que se tramita y resuelven los incidentes de controversia en el medio forense harían infructuoso el fin de tutelar que se busca a través del amparo de garantías constitucionales, pues como quiera que la interposición de la incidencia que objeta la decisión del Ministerio Público no suspende su ejecución, la decisión jurisdiccional que se dicte al respecto de nada serviría si ya se conculcó el derecho que la garantía procura tutelar. Además indica, que en la fase de transición del sistema de enjuiciamiento inquisitivo al acusatorio, entraron en vigencia las garantías, principios y reglas de este último, y conforme a...

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