Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Habeas Data promovida por la Licenciada V.S.S., actuando en nombre y representación del señor C.E.S.C., contra la Directora del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), de la Provincia de Chiriquí. En su memorial, la A. manifestó que a la fecha de interposición de la Acción, no ha recibido respuesta de la nota de fecha 25 de junio de 2009, mediante el cual presentó una solicitud a la Directora del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), de la Provincia de Chiriquí, a fin de que le proporcionara información relativa en cuanto a quién corresponde determinar los actos de falsedad o de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas contratadas por el PRONAT; cuáles son las acciones legales en caso de comprobar que ha habido corrupción o falsedad en la adjudicación de un título de propiedad y quién indemniza a las víctimas de estos actos ilícitos cometidos por personas que trabajan para el PRONAT. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 19 de agosto de 2009, no admitir la Acción de Hábeas Data propuesta, porque ante la autoridad administrativa se formuló una consulta o una petición legal, por lo cual no se trata de una información preexistente de carácter público que se encuentra bajo la competencia de la funcionara demandada. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la jurista señaló su disconformidad con la decisión asumida, por cuanto es del criterio que conforme a la Ley de Transparencia, la funcionaria demandada, en su condición de servidora pública, está obligada a entregar todo tipo de información que fuera solicitada, dentro del plazo de 30 días, sin mayores restricciones. Agrega la recurrente, que los cuestionamientos efectuados a la Directora del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), de la Provincia de Chiriquí, son de interés colectivo, motivo por el cual no existen razones para negar la información solicitada por los interesados. En virtud de tales consideraciones, solicitó que la Resolución de primera instancia sea revocada y en su defecto, se conceda la Acción de Hábeas...

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