Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del incidente de desacato presentado por la licenciada M.E.G., apoderada legal de S. P. de S., contra M.D.D.S. de D., Representante del Corregimiento de H.. LA APELANTE La recurrente presentó escrito de sustentación de apelación, señalando que la resolución recurrida indica categóricamente que la señora P. se niega a recibir las copias por cuanto no se ha acreditado el desacato. Sin embargo, a su juicio el Primer Tribunal Superior no analizó debidamente la declaración de B.D., quien manifestó que el día 10 de junio de 2009 realizó diligentes esfuerzos para citar a la señora S., insinuando que la misma no quiere ir a retirar las copias, aún cuando en autos se acredita que la señora P. acudió a las oficinas de la Junta Comunal de H., el día 15 de junio de 2009 a recogerlas, pero muchas de las reproducciones de las conciliaciones bancarias no estaban autenticadas. Excusándose en el hecho de que la secretaria anterior G.G., solamente les puso el sello. Al respecto, cita un extracto de la declaración de la señora B.D. en la cual indica que el 9 de junio de 2009 sacó las copias a sus costas las firmó, las autenticó, llamó a la señora S. para entregárselas y ella dijo que estaba ocupada pero que asistiría a dicha Junta Comunal en otra ocasión y las podría retirar. Adiciona que la señora P. ha ido en reiteradas ocasiones a pedir otro documento, pero no le ha requerido las copias de las conciliaciones bancarias. Sobre el particular aduce que la citada funcionaria mintió al Tribunal pues el día que señala que tenía las copias listas la señora P. se presentó a retirarlas, tal cual lo verifica la Nota N° 09160 del 9 de junio de 2009, la cual fue recibida ese mismo día por la señora D., (secretaria encargada) a las 11:12 A.M.. Agrega que respecto a las copias, éstas fueron canceladas por la señora P. tal como se verifica en las probanzas que aparecen en el dossier. A su vez agrega que la señora representante M.D.D. de D. expuso que dichas copias están listas desde noviembre de 2008. Prosigue la recurrente expresando que tanto la señora B.D. subordinada de la funcionaria demanda, señora M.D.D. de D., han incurrido en contradicciones y prácticas dilatorias para no entregarle la documentación solicitada desde el 2007. Indica que la señora representante estaba en desacato antes de que la señora P. le enviara la Nota 09160 del 9 de junio de 2009, reiterando que tenía que entregarle...

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