Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el pleno de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Constitucional de segunda instancia, Acción de H.C. interpuesta a favor del ciudadano F.O.V.R., contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro). ANTECEDENTES: La demanda de H.C. que conociera en primera instancia el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro), se originó como consecuencia del proceso penal seguido a F.O.V.R., vinculado a la presunta comisión de un delito contra el orden económico, blanqueo de capitales. La génesis de la investigación la constituye el informe fechado 24 de noviembre de 2011 y signado por el Sargento 1ro. 48737 D.E., quien puso de conocimiento que en el puesto de control del Distrito de Barú, sector de Paso Canoas, se efectúa una revisión de rutina al ciudadano F.O.V.R., de nacionalidad colombiana, quien portaba como equipaje una mochila pequeña de color negro marca TOTTO y un maletín perchero de color negro marca TOTTO, que al ser palpados se pudo observar un doble fondo, con cierres de velcro o cierre mágico (fs. 3). Seguidamente, se practica diligencia de allanamiento y registro a un equipaje y registro corporal por parte de la F.ía Delegada Especial de Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro, en las oficinas de la Sección de Delitos Relacionados con Drogas de Paso Canoas, ubicándose en el equipaje una cantidad de ciento noventa y siete mil dólares (B/.197,000.00) y al señor V.R. (registro corporal), la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta (B/. 4,740.00) (fs. 5-9). La F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, a través de la resolución calendada 25 de noviembre de 2011, considerando que se cumplían los requisitos mínimos establecidos por ley, dispuso recibirle declaración indagatoria a F.O.V.R., por su presunta participación en la comisión de un delito señalado en el Capítulo IV, Título VII y Capítulo V, Título IX, del Libro II del Código Penal, es decir, delitos de blanqueo de capitales y contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas (fs. 28-30). F.O.V.R., al rendir sus descargos hizo uso de su derecho constitucional de ceñirse al contenido del artículo 22 de nuestra Carta Magna (fs. 31-32 y 109-110), no obstante, para el día 1 de febrero de 2012, en ampliación de sus descargos manifestó, que el dinero aprehendido le fue obligado a transportarlo por un grupo de personas que desconoce, amenazándolo con sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR