Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Noviembre de 2013

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución N°55 de 28 de junio de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, dentro de la acción de H.C. incoada por la firma forense Guerra y Guerra Abogados, en nombre y representación de J.D.B.P., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual y Tráfico de Personas, del Segundo Distrito Judicial de Panamá. En primera instancia, la acción constitucional se sustentó entre otros aspectos, en que los elementos probatorios que se han utilizado contra el precitado, son declaraciones contradictorias de la menor, que a su vez, no se compadecen con las pruebas científicas realizadas, y en las que se señaló que el himen de la joven se encuentra íntegro y sin desgarro, y los pliegues anales sin deformidades. Por estas razones, se considera que la conducta que debía atribuírsele al señor B., en caso tal, era la de actos libidinosos y no otra. Por estas y otras consideraciones, se plantea que la detención del mismo deviene en ilegal. Luego de los trámites de rigor, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, aprehendió el conocimiento de la causa, y acto seguido decidió la acción constitucional impetrada. Es así como emite el acto recurrido en apelación, donde decretó la legalidad de la detención preventiva del señor J.B.. Para arribar a esta decisión, dicho tribunal colegiado indicó que la orden de detención se dispuso mediante una resolución motivada, en la que se señaló un hecho punible cuya penalidad permite adoptar la más grave de las medidas cautelares personales. Además de ello, considera que existen indicios de presencia y oportunidad, que ponen de manifiesto la comisión de un delito grave contra una menor de edad. A lo indicado se agrega, que la conducta investigada sí amerita una penalidad que permite la imposición de la detención preventiva, toda vez que no sólo se trata de actos libidinosos, sino que se alude a prácticas sexuales orales, despojo de ropas, actos en vías de penetrar a la menor y eyaculación. Frente a esta decisión, se presentó el recurso de apelación que nos ocupa, y en éste se manifestó que el tribunal no realizó un análisis sobre los tipos penales, y sólo desarrolló como suyos los planteamientos de la fiscalía. Por tanto, dejó de ponderar u opinar sobre la conclusión del médico forense, quien descartó la existencia de penetración en la menor de edad. Además de ello, reitera los argumentos señalados en la acción de H.C.. Consideraciones y decisión del Pleno: Desarrollados los aspectos sobre los...

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