Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, incoada por el Licenciado J.C.A. apoderado judicial de J.M.Q. y A.M.C., contra el fallo de 16 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que no concedió la acción de tutela presentada contra la resolución N°48-12 de 10 de diciembre de 2012 que rechazó de plano el recurso extraordinario de revisión administrativa.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución de 16 de abril de 2013, decidió no conceder esta acción de garantía, con sustento en las consideraciones que seguidamente citamos:

".... el recurso extraordinario de revisión administrativa es presentado por el Licenciado C.A. ante la Gobernación de Los Santos el 25 de mayo de 2012 y el lanzamiento por intruso de los señores M.C. y M.Q., realizado por la Corregiduría de Cambutal fue el día 10 de junio de 2011, en tanto que dicho lanzamiento por intruso había sido dispuesto por la Corregidora de Cambutal en resolución N°3 de 15 de julio de 2010 y confirmado por la Alcaldía del distrito de Tonosí en resolución de 24 de noviembre de 2010, por lo que la no admisión del recurso extraordinario de revisión administrativa no conculca ningún derecho constitucional que motive la procedencia de la acción de amparo de garantías constitucionales, puesto que, se aplica la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, y lo respectivo del Código Judicial que es lo procedente en los procesos de lanzamiento por intruso y la resolución que se pretendía revisar administrativamente ya se había ejecutado.

Por otro lado, al haberse ejecutado el lanzamiento, hace más de 10 meses, motiva que no existe un daño inminente y evitar se causen graves perjuicios evidentes y de difícil reparación como lo establece el artículo 2615 del Código Judicial, además el amparista, según las copias visibles a fojas 8-10, presenta recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución N°48-12 de 19 de diciembre de 2012, emitida por la Gobernación de Los Santos, para ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República.

Por último, la acción de amparo de garantías constitucionales, es para revisar la vulneración de derechos constitucionales y no legales, como tampoco opera como una tercera vía para decidir en el fondo, situaciones no propias de esta acción extraordinaria de amparo. Además, el artículo 17 de la Constitución Política, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR