Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la firma OLMOS Y OLMOS, actuando en nombre y representación de ALEJANDRO POSSE MARTINZ, contra la Resolución de 23 de enero de 2013, que NO CONCEDE el A. de Garantías Constitucionales, propuesto por el señor L.A.P.M., contra la orden de hacer, dictada por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal, de la Provincia de Chiriquí, a través del Auto de Proceder No.1336 de 17 de octubre de 2012, en el cual formula LLAMAMIENTO A JUICIO contra L.A.P.M. y Otra, por considerarlos presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal de 1982, por el delito genérico de hurto cometido en perjuicio de A.V.P.M. y Fundación Posse. ANTECEDENTES El Auto que se ataca a través del amparo de derechos fundamentales que nos ocupa, NO CONCEDE el A. de Garantías Constitucionales, propuesto por el señor L.A.P.M., contra la ORDEN DE HACER, dictada por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal, de la Provincia de Chiriquí, a través del Auto de Proceder No.1336 de 17 de octubre de 2012, en el cual se formula llamamiento a juicio contra L.A.P.M.. El amparista manifiesta que el artículo 204 del Código Penal de 1982, contempla la prohibición de no instruir sumario cuando los delitos de hurto se cometían en detrimento de un pariente cercano, es decir, que no podía existir sumario o proceso penal alguno cuando las partes del proceso fueran parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Resolución de 23 de enero de 2013, NO CONCEDE la Acción de A. de Garantías constitucionales interpuesta por la firma forense OLMOS & OLMOS , en representación de L.A.P.M., contra la orden de hacer impartida por la señora Jueza Tercera del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, por estimar que: 1- El proceso se encuentra en el inicio del plenario , etapa en la cual el juzgador debe tomar en cuenta requerimientos precisos que al efecto puntualiza la normativa procesal, como la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado a la comisión del mismo, lo que en esta causa se ha cumplido y constituye el marco dentro del cual tendrán lugar los subsiguientes actos procesales hasta le emisión de la sentencia de primera instancia. 2- El principio de la ley más favorable, únicamente puede aplicarse al momento de que se dicta sentencia. 3-La Fundación...

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