Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Julio de 2013

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de hábeas corpus interpuesto por el licenciado C.A.M., a favor de V.H.A.. El recurso es interpuesto en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, identificada como Hábeas Corpus N° 22 P.I., de 21 de noviembre de 2012, que declara legal la orden de conducción plasmada en la providencia de 8 de noviembre de 2012, proferida por la F.ía Séptima de Circuito de Panamá, en contra del señor V.H.A.R., dentro de las sumarias que seguidas, por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública (Falsificación de documentos), en perjuicio de la Sociedad Gaming & Services de Panamá, S.A. ANTECEDENTES La acción de Hábeas Corpus incoada, tenía como finalidad declarar la ilegalidad de la orden de conducción emanada de la F.ía Séptima de Circuito de Panamá, argumentándose, por parte del accionante, que la orden de conducción que pesa sobre V.H.A., viola de manera flagrante la normativa contenida en el artículo 32 de la Constitución Política. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Habeas Corpus N° 22, de 22 de noviembre de 2012, declaró legal la orden de conducción contra el señor V.H.A., decisión que no es compartida por el Licenciado C.A.M., defensor técnico del hoy procesado, quien anunció recurso de apelación, tal como se hace constar a folios 36 del presente cuadernillo. DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE El licenciado C.A.M., expone como fundamento a su disconformidad, en que el Tribunal A-Quo, de manera involuntaria, ha incurrido en varios yerros de apreciación que lo llevó a hacerse de una realidad que no es cónsona con la realidad procesal. Agrega que la providencia indagatoria, calendada 5 de septiembre de 2012, de la cual su defendido se notificó el 12 de octubre de 2012, no contiene citación alguna, ni mucho menos hora y fecha para la práctica de esta diligencia judicial. Por ello, considera, debe deducirse, entonces, que la boleta de citación del imputado, fijando hora y fecha para la práctica de esta diligencia judicial, se dio a posteriori de la notificación por parte del imputado. Expone el letrado que para hablar de renuencia, es necesaria la notificación personal previa del sindicado de su citación para comparecer a la hora y fecha señalada por la F.ía y, a pesar de ello, no haber comparecido. Indica el accionante que, en el presente caso, al sindicado no se le ha...

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