Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Junio de 2013

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado recurso de apelación contra la Sentencia de Hábeas Corpus 1ª Inst. N°14 de 12 de marzo de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara legal la detención de S.A.B.J.. LA RESOLUCIÓN APELADA El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al conocer de la acción propuesta, decidió mediante Sentencia de Hábeas Corpus 1ª Inst. N°14 de 12 de marzo de 2013, declarar legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada a S.A.B.J., dentro de las sumarias seguidas en su contra por delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de robo, en perjuicio de ZHUOYI FENG MOCK. En lo medular de la resolución, el Segundo Tribunal Superior indicó que la detención fue emitida por autoridad competente, al tiempo que señaló se encuentra acreditado tanto el delito, como la vinculación del sumariado al hecho punible. Por otro lado, descartó los argumentos del accionante, respecto a la existencia de una supuesta vulneración de garantías fundamentales (v.fs.17-21 del cuadernillo). EL RECURSO DE APELACIÓN El recurso fue anunciado y sustentado por el licenciado R.L.C., a favor de S.A.B.J., expresando que la detención preventiva contra su representado resulta abusiva e ilegal al ser dispuesta por la Dirección de Investigación Judicial de C., sin contar con los presupuestos necesarios para la vinculación de su representado y luego de tres días después de su aprehensión el día 10 de diciembre de 2012. De acuerdo al actor, el video al que se hace referencia en los informes de novedad, no consta dentro del cuaderno, por lo que no fue examinado por la autoridad competente, agregando que antes de practicarse la diligencia de reconocimiento en rueda de presos, su representado estuvo a la vista previa del reconocedor, diligencia en la que participaron dos de sus hermanos sin que fueran puestos en conocimiento del contenido del artículo 25 de la Constitución Política. Por último, el apelante solicitó se declare ilegal la detención que pesa contra su patrocinado y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata (v.fs.22-29 del cuadernillo). CONSIDERACIONES DEL PLENO 1. Cumplidos los actos procesales de sustanciación de la acción constitucional de Hábeas Corpus, promovida por el licenciado R.L.C., corresponde a este Tribunal Constitucional determinar si la detención preventiva aplicada a S.A.B.J., cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos como presupuestos de dicha medida cautelar. 2. La encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta al imputado, tiene su origen en la denuncia...

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