Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce en grado de apelación, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, promovida por la LICDA. V.M.G., en nombre y representación de FIANZAS CAMAÑO S.A, contra la orden contenida en el A.V.N. 237-11 de 15 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. Luego de asignado el presente negocio por reglas de reparto, se procede de inmediato a verificar el contenido de la réplica presentada. EL RECURSO DE APELACIÓN La Licda. V.M.G., dentro del término de ley, y en un mismo acto, anunció y sustentó recurso de apelación contra la resolución fechada 27 de agosto de 2012, por medio del cual, el Primer Tribunal Superior de Justicia NO CONCEDE la acción de amparo propuesta contra el A.V.N.237-11 de 15 de noviembre de 2011, dictado por el Juez Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente, LICDO. EDUARDO DE LA TORRE L. Argumenta la recurrente que a través de esta resolución, la autoridad demandada negó la solicitud de devolución de fianza instada dentro del proceso penal seguido al señor A.T.D. ,y en consecuencia ordenó el ingreso de esta fianza al Tesoro Nacional. Destaca que tal actuación vulneró el debido proceso que consagra el artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa por omisión, ya que sostiene que, aun cuando el Tribunal de instancia está facultado para cancelar la fianza de excarcelación ante la ausencia injustificada del procesado; lo anterior no lo eximía de cumplir, previamente, con el procedimiento normado en disposiciones vigentes para tal proceder. Indica la promotora constitucional, que para validar esta actuación se requería previamente que, a través de providencia se conminara al fiador a presentar al fiado; concediéndole para ello un término prudencial, que de conformidad al artículo 2165 del Código Judicial, no puede exceder de 10 días. En cuanto a los argumentos brindados por el Tribunal A-quo para sustentar su decisión, sostiene que no comparte el criterio de que el señor S.C., no estaba legitimado para solicitar la devolución de los certificados dados en garantía para cubrir la caución, por el contrario, argumenta que consta en los antecedentes del caso que el señor CAMAÑO autorizó al LICDO. F.B. para que utilizara el certificado de garantía No.02617 emitido por el Banco Nacional, para consignar la Fianza, ya que este certificado es de su propiedad. Por otro lado, indica que ciertamente al Tribunal de instancia le asistía razón cuando en otras oportunidades les negó la devolución de la fianza, ya que señalaba que el mismo no había cumplido con su obligación de presentar al fiado, empero manifiesta que la decisión que se impugna no consideró el hecho de que no conmino al F. a cumplir con esta obligación, en un tiempo prudencial, habida cuenta que nunca declaró I. la multa al fiador. Lo anterior sin soslayar que la situación procesal varió al declararse prescrita la pena impuesta al procesado. Por otra faz, argumenta la recurrente que disiente del criterio vertido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, cuando cuestiona la procedibilidad de un amparo frente a este tipo de decisiones, ya que es del concepto que nos encontramos frente a una orden de hacer, emitida por autoridad jurisdiccional, donde se ha transgredido disposiciones legales vigentes, en perjuicio de los intereses del petente. Advirtiendo que sólo a través del amparo se puede enervar esta decisión. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO Por intermedio de resolución fechada 27 de agosto de 2012, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito de Panamá NO CONCEDE el amparo objeto de censura basado en los siguientes razonamientos. El Tribunal de instancia además de contrariar los fundamentos en que se sustenta la acción de amparo, concluye, luego de valorar las principales constancias procesales, que en todo momento persiste la obligación del F. de hacer comparecer al imputado ante el Tribunal de instancia. Agregan que en el caso en particular, se observa que el F. no atendió esta obligación, lo cual sustenta la decisión...

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