Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación Judicial, la Sentencia No. 82 de ocho (8) de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través de la cual decide NO ADMITIR la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 305 de 27 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil, que ordenó levantar el embargo decretado mediante Auto No. 576 de 31 de mayo de 2100, a favor de R.E.M.C., sobre la Finca No. 43425, inscrita al documento 1551669, Rollo 1, asiento 1 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Los Santos, propiedad de M.C. y ORDENA comunicar a la Dirección General del Registro Público, CANCELAR LA HIPOTECA Y ANTICRESIS que pesa sobre la finca de la referencia, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por MORENO CASTRO contra M.C.. Al momento de notificarse de la referida resolución, el licenciado M.M.M.A., apoderado judicial del señor M.C., apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada. II.- ARGUMENTOS DEL APELANTE En cuanto a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previstos por la ley, argumento esbozado por los señores Magistrados del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, con sede en Las Tablas, el apelante sostiene que le fue imposible promover el recurso de apelación, puesto que el mismo día, 27 de marzo de 2012, el Juez demandado emitió el Oficio No. 368, dirigido al Director al Director General del Registro Público, ordenando el levantamiento del embargo de la hipoteca y anticresis. En cuanto al otro argumento expuesto por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el recurrente manifiesta que deducir que no existe el elemento de "gravedad e inminencia", porque han transcurrido seis meses contados a partir de la emisión de la orden de hacer, es hacer depender dicho daño e inminencia de una operación matemática, que los propios Magistrados del Tribunal Superior reconocen que no tiene asidero legal, ya que "no existe normativa que estipule un plazo determinado entre la emisión de la resolución atacada y la presentación del amparo". El recurrente agrega además que en el presente caso existen incidencias especiales que deben atenderse, y es el peligro grave e inminente de intentar traspasar la finca No. 4425 que fuera propiedad de su representado MARCO CAMANDONA a terceras personas...

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