Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado V.M.C.A., en representación de la señora A.M., contra el Auto No. 1384-12 de 21 de agosto de 2012, dictado por la Juez Undécima del Circuito de lo Civil del Primer Primer Circuito Judicial de Panamá. La acción constitucional fue promovida contra aquella resolución judicial en la que se declaró no probado el incidente de recusación propuesto por el licenciado V.M.C. contra el licenciado G.B., Juez Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que se le separe del conocimiento del proceso oral de impugnación de actas de la sociedad METRO COURT, S.A. propuesto por V.A. DE MELO contra H.H., A.M., A.M. y W.B.. I.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, NO ADMITIR la Acción de A. de Garantías Constitucionales impetrada por A.M. contra el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en ocasión de haber dictado el Auto No. 1384-12 de 21 de agosto de 2012 que rechazó la recusación presentada contra el Juez Séptimo de Circuito Civil. El fundamento para arribar a esta decisión, consiste en que la no admisión de un incidente de recusación constituye claramente una facultad jurisdiccional; por lo tanto, no es susceptible de impugnación a través de la acción de amparo. II.-DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE. Frente a la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el apoderado judicial de la señora A.M., promueve recurso de apelación, indicando que el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, al rechazar la recusación presentada contra el Juez Séptimo de Circuito Civil, G.B., violó el derecho, que tiene su representada de ser oída por un juez imparcial, consagrado en el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, así como las garantías establecidas en los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional. Señala además el amparista que dentro del presente amparo de garantías consitucionales ha quedado claramente demostrado que se encuentran las condiciones propias para declarar al Juez Séptimo de Circuito Civil, impedido de conocer del proceso en mención, y es que, según el amparista...

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