Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.S., actuando en nombre y representación de L.R.P., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 23 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de H.C. promovida contra la Fiscalía de Descarga de la provincia de H.. En primera instancia, la acción constitucional se presentó contra aquella decisión donde se dispuso la detención preventiva de L.R.. Sobre el particular se argumentó, que la misma devenía en ilegal, toda vez que su sustentación se basó en el relato de una menor de edad, que no encuentra respaldo en prueba alguna. Esto sin soslayar, que el señor R. aceptó haber mantenido relaciones sexuales con la menor, pero bajo el consentimiento de ésta. Agrega que hasta este momento lo que se ha acreditado, es la existencia del delito de estupro, ya que no se han aportado elementos que demuestren un actuar donde haya intervenido violencia o intimidación, además de que cuando ocurrió el hecho, la menor ya tenía 14 años de edad. Ante estas circunstancias, la pena a aplicar sería menor a la que se estipula para ordenar la detención preventiva, por ello, la misma deviene en ilegal. Admitida la presente acción se surtieron los trámites de rigor, que culminaron con la emisión de la resolución que ahora se ataca, y que fue proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Dicho ente colegiado dispuso declarar la legalidad de la detención preventiva, sobre la base que aún cuando se determinó que la joven al momento del acto sexual ya tenia 14 años de edad, y no hay pruebas científicas de violencia, no puede soslayarse que "la ofendida señala que la (sic) relaciones sexuales fueron en contra de su voluntad y que posteriormente fue amenazada para que no dijera nada"; además de que trató de defenderse. Adicional a estos aspectos, se tiene que la hermana de la supuesta víctima, también señaló al señor L.R. como la persona que la obligó a mantener relaciones sexuales. Posteriormente, y luego de notificada la resolución en comento, el señor L.R., mediante apoderado judicial anunció y sustentó recurso de apelación contra esta decisión. Dicho medio de impugnación se basó en afirmaciones como el hecho de que no se encuentra acreditado científicamente en el expediente, la existencia de violencia, que es un aspecto esencial para el delito que se investiga. Si éste elemento no se encuentra presente, lo que concurre es el delito de estupro. Otra...

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