Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado A.M.H. a favor de P.C.P.C., contra el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia 1ra. No. 31 de 16 de noviembre de 2012, declaró legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al procesado P.C.P.C., pues el examen de las constancias que integran el proceso, ubican la conducta investigada en el Título IX, C.V. del Libro II del Código penal, tipo penal contra la seguridad colectiva, Posesión, Tráfico de Armas y Explosivos que conlleva pena privativa de libertad entre los 6 y 8 años, cumpliéndose así las exigencias del artículo 2140 del Código Judicial para proceder a ordenar la más grave de las medidas cautelares, tomando en cuenta que aún cuando se trata de un nacional panameño y no existe peligro de destrucción de evidencia, las circunstancias que rodean el ilícito, denotan la existencia de agravantes como lo es la cantidad de armas incautadas (fs. 11-14). FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN El licenciado A.M.H.M. solicita se reforme el fallo apelado, pues a P.C.P.C. se le están violentando principios fundamentales habidos en la Constitución Política, como lo es el estado de inocencia del que habla también la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que se ha obviado el hecho que ninguno de los involucrados conocen al beneficiario de la acción, además que éste no cuenta con historial penal, es asalariado, y recibió el vehículo de manos de E.G.G.G., quien se encontraba en compañía del colombiano A.C.M. (fs. 16-20). CONSIDERACIONES DEL PLENO Frente a la sustentación del recurso de apelación promovido por el licenciado A.M.H. y ante las consideraciones planteadas por el A-quo, es importante señalar que de acuerdo a la Constitución es procedente presentar acción de hábeas corpus en tres circunstancias: a) Para determinar si la imposición de una medida cautelar personal ha sido decretada de acuerdo a las exigencias constitucionales y legales (hábeas corpus reparador); b) Para establecer si existe una amenaza real o cierta contra la libertad de una persona (hábeas corpus preventivo); c) Para comprobar si la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona ponga en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa (Hábeas Corpus Correctivo). Indicado lo anterior, no queda más que señalar que nos encontramos ante un hábeas corpus reparador, en el que se hace referencia a supuestas violaciones de derechos fundamentales dentro del proceso penal. Razón por la cual se procederá a verificar si la media adoptada cumple con los requisitos que establece el Código Judicial en los artículos 2140 y 2152, a saber: a) la expedición de una diligencia escrita dictada por autoridad competente en la cual el funcionario de instrucción debe expresar el hecho imputado; b) descripción de los elementos probatorios allegados...

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