Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada Z.M., en su calidad de F. Superior de A. contra la orden de hacer contenida en el Auto No.205 de 22 de septiembre de 2014, emitido por el J. Penal de A. de la Provincia de C. y la Comarca G.Y., dentro del expediente seguido a los adolescentes F.W.T.R., O.R.W.S. y Y.R.G.N., sindicados por el delito CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, en perjuicio de Yacenia Chiru y O.C., por ser violatorio a la Garantía Constitucional del Debido Proceso. La alzada es interpuesta por la Licenciada M.R.,Defensora de Oficio de la Provincia de C. y la Comarca G.Y., yse enfoca contra la Sentencia de 30 de octubre de 2014,emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se CONCEDE la Acción de A. de Garantías promovida por la F. Superior de A.. I. ANTECEDENTES La presente acción constitucional tuvo su origen con el informe suscrito por la F. Superior de A. de la Provincia de C. y la Comarca G.Y., quien puso en conocimiento que el día 23 de diciembre de 2013, siendo las 12:45 P.M., se recibió llamada telefónica por parte del Agente Arrocha de la Policía de Menores quien le informó sobre la aprehensión de tres (3) menores de edad en el sector de VERBENA a quienes se les encontró en su poder celulares y carteras de unas jóvenes que habían notificado previamente que habían sido objeto de un robo. Según denuncia suscrita el 23 de diciembre de 2013, por la señora Y.I.C.V., ese día como a las doce del mediodía, cuando se dirigía a su casa en la VERBENA hacia la Feria al cumpleaños de su sobrino estando en compañía de la joven O.C., observó que pasaron tres (3) sujetos que caminaban rápido, por lo que les dio paso para que continuaran ya que iban en la misma dirección suya. Seguidamente cuando estaban cerca de una casa blanca de dos (2) pisos uno de los jóvenes la agarró y le dijo que se quedara quieta que la iba a matar, metiéndola como hacia un pasillo de la misma casa, arrinconándola a una de las paredes de la casa y le dijo que le diera todo lo que tenía poniéndole un cuchillo en el pecho, luego observó a otro muchacho que tenía una pistola quien se quedó como vigilando que nadie viniera y el otro, que también tenía un cuchillo en la mano había agarrado a O.C., y con la mano libre sacaba lo que ella tenía en su bolso, agrega que cuando los sujetos se llevaron todo salieron corriendo hacia la carretera principal. Agrega la denunciante, que una vez le robaron tomó a la niña y avanzó hacia donde se iba a encontrar con su esposo y cuando estaba cerca le gritó que le habían robado y cuando los mismos iban hacia donde estaba él, el sujeto que se encontraba armado apuntó a su esposo, así que el mismo salió huyendo junto con otro niño que cargaba, las personas salieron y vieron todo así que ellos se fueron huyendo, se llamó a la Policía con el teléfono de su esposo facilitándole las descripciones de los sujetos y cuando llegó el patrulla supieron que habían agarrado a los implicados (fojas 3 - 8 expediente penal). Mediante declaración jurada Y.I.C.V., acreditó la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de esta investigación (foja 19 del expediente penal). Se cuenta con el informe de novedad suscrito por el Sargento Segundo A.B. (fojas 26 - 27 expediente penal) y su debida ratificación, en el cual indica que los menores de edad fueron trasladados a la sala de guardia de Policía de Niñez y Adolescencia donde se procedió a solicitarles sus datos a cada uno donde los mismos respondieron a los siguientes nombres F.W.T.R., O.R.W.S. y Y.R.G.N. Indicael referido informe que al revisar al adolescente O.R.W.S., se le encontró en un bolso pequeño de color chocolate con diseños de color rosado que contenía en su interior un teléfono celular marca B. modelo 8520, color negro con su memoria y su chip. Un celular marca FCC, modelo A7, color lila con dos chip de la telefonía Más Móvil y nueve dólares en efectivo con veinticinco centésimos. Adicionalmente, en el bolsillo derecho tenía una memoria USB marca HUAWEI CLARO de color blanco con franja celeste con serie CE0682, un reloj de hombre de color plateado marca POLO, un cuchillo de hoja de metal, un pasamontañas y un teléfono celular marca FCC de color fucsia. Consta de fojas 48 a 54 del expediente penal la declaración indagatoria del adolescente F.W.T.R., en la cual indicó que para el día de marras se encontraba con sus "frenes" O.R.W.S. y Y.R.G.N. en la VERBENA cuando en ese momento observaron a la joven que iba caminando con varios niños por lo que deciden robarle, pasaron normal y luego salieron delante de ella, deteniéndola utilizando un cuchillo y quitándole el bolso para luego retirarse del lugar, después cuando iban caminando los agarró la Policía bajando la calle del J.C.. Asegura que al momento de cometer el hecho delictivo no hubo arma de fuego y que su participación fue sólo de quitarle el bolso a la joven el cual contenía todo. Agregó que el joven O.R.W.S. era quien tenía el cuchillo y Y.R.G.N., no hizo nada, solamente los acompañaba. De fojas 61 a 65 del expediente penal rindió declaración indagatoria el adolescente O.R.W.S., el cual explicó que en horas del mediodía se encontraba caminando en compañía de sus amigos F.W.T.R. y Y.R.G.N. por la VERBENA, en eso venían dos muchachas y un par de "pelaítos" y deciden quitarle la cartera a una de ellas y corrieron. Afirmó que él fue quien le quitó la cartera a la muchacha y después él y sus amigos corrieron. Dice que ni F.W.T.R. y Y.R.G.N. tenían cuchillo, ni tampoco armas, que era él el que tenía el cuchillo, sin embargo, no lo utilizó, ni golpearon a las muchachas. El J. Penal de A. de la Provincia de C. y Comarca G.Y., al calificar la encuesta penal decidió SOBRESEER PROVISIONALMENTE, porque, en el expediente penal seguido a los adolescentes F.W.T.R., O.R.W.S. y Y.R.G.N., consta evaluación médica por parte policivo correspondiente al menor de edad O.R.W.S., donde se indica que el mismo presenta leve hematoma en el área occipital de la cabeza, hecho que, a su criterio, genera duda en el juzgador de que si fue utilizada la fuerza o coacción para la firma de la constancia de no maltrato. También refirió el funcionario demandado que al momento de practicarse la diligencia de avalúo real no se anotó la frase "se deja constar que se le pone de presente la evidencia antes descrita para su respectiva valoración" mala práctica del Ministerio Público que crea dudas en cuanto a la valoración del bien objeto del delito contra el patrimonio que se había denunciado sin atender a lo establecido en el artículo 2070 del Código Judicial. En otro sentido, el J. de la causa cuestionó que no se constató la existencia del segundo cuchillo y el arma de fuego advertida por las víctimas en mano de los adolescentes...

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