Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado S.Q.M., Apoderado Judicial del señor O.A.R., P. y Representante Legal del Adolescente A.O.A.Q., contra el Auto N°178 de 5 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Penal de Adolescentes de las Provincias de Coclé y Veraguas. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior de N. y Adolescencia, conocer en primera instancia del presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 6 de diciembre de 2013 dispuso Denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado S.Q.M., Apoderado Judicial del señor O.A.R., padre del adolescente A.O.A.Q., contra el Auto N°178 de 5 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Penal de Adolescentes de las Provincias de Coclé y Veraguas, dentro del Proceso Penal seguido por la supuesta comisión de los delitos contra el Patrimonio Económico (Robo) y Contra la Vida y la Integridad Personal (Lesiones), cometido en perjuicio de J. de D.F.B., F.F., V.S. y O.J.. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló que en ciertas diligencias atacadas mediante A. de Garantías Constitucionales, "el accionante insiste en que son violatorias porque no se ejerció el control jurisdiccional por parte del Juez de Garantías, sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata de la práctica de pruebas propias al inicio de la instrucción sumarial realizadas por la F.ía, en este caso Penal de Adolescentes, la cual pese a que aplica las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal vigente en las Provincias de Coclé y Veraguas, (en los casos penales de adolescentes), lo hace atendiendo las normas de nuestro Régimen Especial de Responsabilidad Penal para Adolescencia, el cual es de corte Acusatorio Mixto, por lo que las diligencias judiciales, con excepción de las Medidas Cautelares que por mandato legal tienen que ser objeto de control jurisdiccional, no serán autorizadas, ni avaladas por un juez antes de su realización, dado que nuestro sistema penal juvenil carece de la figura de un juez de garantías y no por ello debe entenderse que estamos incurriendo en vulneración alguna." Agregó el Tribunal A Quo que las diligencias objeto del Incidente de Nulidad ante el Tribunal de primera instancia, que fueron negadas por el Juzgador no vulneraron garantías ni derechos penales especiales del procesado y precisamente contra las cuales se ha interpuesto el presente A. de Garantías Constitucionales. El Tribunal Superior de N. y Adolescencia señaló que "...tenemos que aclararle al letrado que con independencia de que en el Segundo y en el Cuarto Distrito Judicial de Panamá, haya entrada en vigencia la Ley 63 de 2008, mediante la cual se implementa el Sistema Penal Acusatorio en dichas provincias, las autoridades de instrucción, así como de N. y Adolescencia y Penales de Adolescentes deberán ceñirse a las pautas que contienen ambas normativas. Decimos lo anterior, pues el proceso penal de adolescentes no puede convertirse en Acusatorio Puro, puesto que el mismo tiene características de Acusatorio Mixto, tiene su propio procedimiento que difiere en muchas de sus normas del Sistema Acusatorio y que se evidencia en las mismas figuras que tiene uno u otro, enfatizamos que nuestro Régimen Especial carece de un Juez de Garantías y en todo caso el Juez de Juicio sería nuestro juez de la causa, por lo que solamente a través de una reformas de nuestro ley (sic) penal especial que incluya las adecuaciones (figura de Juez de Garantías) al nuevo sistema podríamos aplicar en su totalidad el sistema penal acusatorio." Indicó el Tribunal A Quo que la Acción extraordinaria redunda en la decisión de no decretar la nulidad de la práctica de diligencias consistentes en que en la Audiencia calificatoria no se quiso acoger las reglas del Procedimiento Abreviado, además que, la Diligencia de Allanamiento y Registro se efectuó sin control previo o posterior del Juez de Garantías y que fue practicada por la Secretaria Judicial cuando debió ser por un Agente especial, que se le receptó declaración jurada a los efectos en los delitos investigados cuando debían ser entrevistas y que en otras diligencias de instrucción se había utilizado normas del Código Judicial, cuando debían ser practicadas bajo normas del Código de Procedimiento Penal y que el Juez Penal de Adolescentes debía fungir como Juez de Garantías, por lo que concluyó señalando el A Quo que "en la actualidad la urgencia para conceder dicha acción extraordinaria no resulta actual, ni inminente, puesto que todas estas diligencias, en su mayoría se han realizado hace más de un (1) año, y las mismas han sido pruebas ordenadas y practicadas por la agencia de instrucción, dentro de sus facultades y potestades legales como F. de Adolescentes, conferidas por el Texto Único de la Ley 40 de 1999, por lo que en ningún momento podría considerarse violatoria de los derechos, ni garantías penales especiales del joven en cuestión". Finalizó manifestando el Tribunal Superior de N. y Adolescencia que no se vulneró el debido Proceso, pues se trata de diligencias de instrucción emitidas por una autoridad competente, dentro de los términos establecidos por la ley, y cuya competencia para ello se la concede la propia ley especial por...

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