Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2015

Número de expediente503-15
Fecha09 Octubre 2015

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, actuando en nombre y representación de R.S.D.B. y N.C.P., en contra de la decisión emitida por el J. de Garantías de la provincia de H., en el acto de Audiencia de Acusación de 27 de abril de 2015, mediante la cual el citado juez negó un incidente de nulidad por falta de competencia a favor de los encartados.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 6 de mayo de 2015,dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (H. y Los Santos), mediante la cual no se concede la Acción de A. propuesta.

  1. ANTECEDENTES

    Tal como se desprende del contenido de la Resolución impugnada, el Licenciado E.H.R., en nombre y representación de los señores R.S.D.B. y N.C.P., interpuso Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 27 de abril de 2015, emitida en el acto de audiencia de acusación presidida por el J. de Garantías de la Provincia de H. dentro de la causa penal No.2013-0000-7733, por el presunto delito contra el Orden Económico, en la modalidad de delito contra la Propiedad Industrial, en perjuicio de la sociedad ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG.

    El actor fundamentó su demanda bajo la premisa de que la orden emitida por el J. de Garantías de la Provincia de H. violentó el artículo 32 de la Constitución Política, al negarle a sus representados un incidente de nulidad por falta de competencia, pues, a su criterio, no le es dable al Sistema Penal Acusatorio conocer de un Proceso cuyos hechos y pruebas corresponden a años antes del 2 de septiembre de 2012, día en que se implementó en las provincias de H. y Los Santos el citado sistema, por tanto, esgrime el letrado, este proceso debió ser conocido por una F.ía de Descarga y por un J. Liquidador de Causas Penales, puesto que la respectiva querella se presentó en 2013, razón por la que es evidente la nulidad del presente proceso por falta de competencia.

    Al explicar el concepto de la infracción el demandante establece que la norma constitucional que recoge el debido proceso es infringida de manera directa por omisión, al desconocerse que los hechos investigados y las pruebas aportadas corresponden a años antes de que se iniciara la implementación de la Ley No.63 de 2008, en las Provincias de H. y Los Santos; es decir, razón por la cual el Sistema Penal Acusatorio no era el competente para conocer este hecho sino el Sistema Inquisitivo.

    Conforme a lo expuesto, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (H. y Los Santos) decidió no conceder el presente A. por considerar que el actor señaló que los hechos tienen ocurrencia antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, sin embargo, no indicó cuáles son los hechos ni la fecha en que ocurrieron los mismos.

  2. LA DECISIÓN APELADA

    El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá (H. y Los Santos) luego de señalados los cargos y revisada la respectiva actuación demandada, mediante la Resolución de 6 de mayo de 2015 emitió su concepto en los términos siguientes:

    " ...Ajustando lo comentado al negocio sub - judice tenemos que, el amparista señala en varias oportunidades que hay nulidad por falta de competencia, ya que, los hechos tienen su ocurrencia antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, sin embargo, no indica cuáles son los hechos ni la fecha en que ocurrieron los mismos.

    Al revisar las copias que aduce el amparista (fs. 6 - 16), tenemos que, la querella es presentada el 7 de agosto de 2013, y el 20 de septiembre de 2013, se practica la diligencia de allanamiento en donde se encontraron indicios al hecho denunciado relativo al delito atentatorio contra los Derechos de Propiedad Industrial, que es lo que investiga el Ministerio Público y presenta ante el J. de Garantías, lo cual ocurre bajo la vigencia del Código Procesal Penal y las fechas del 2002, 2008 y 2010, guardan relación a situaciones de la Directiva de una Empresa y a hechos de naturaleza civil que no son por los cuales se hace la imputación en contra de N.O.C.P. y R.A.S.D.B., por lo que, no existe la supuesta nulidad por falta de competencia que no describe específicamente el amparista y por ello, el J. de Garantías, deniega el incidente de nulidad que apela el representante legal de los investigados haciendo referencia también a un incidente de recusación y el Tribunal de Apelaciones deniega la apelación y en el incidente de nulidad explicándole que esa decisión no admite recurso de apelación.

    Además, el denegar un incidente no es motivo de revisar a través de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, sino en la vía ordinaria y si bien es cierto que, la falta de competencia vulnera el contenido del artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, también es cierto que, la Acción de A. de Garantías Constitucionales debe ser contra la Resolución en donde un J. asume la competencia.

    En el caso...

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