Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El acto impugnado en sede de amparo rechazó el incidente de nulidad promovido contra el anticipo de pruebas practicado el 20 de marzo de 2014, correspondiente al testimonio de R.A.A. SIERRA. II EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Para el recurrente, la RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014 de la JUEZ DE GARANTÍAS DE COCLÉ, que niega el incidente de Nulidad Absoluta que procura que se excluya del anticipo jurisdiccional de pruebas practicado el 20 de marzo de 2014 ante la JUEZ DE GARANTÍAS DE COCLÉ, LCDA. I.S., toda información relativa al señor M.A.M.G., viola los artículos 17, 20 y 32 de la Constitución. A juicio del activador procesal, el anticipo jurisdiccional de pruebas no garantizó en debida forma el derecho de defensa de su representado, porque "...no se le dio la oportunidad de citación a nuestro representado M.A.M., ya que todo se hizo en esa misma tarde del 20 de marzo de 2,014 sin que se hayan (sic) hecho valer el contradictorio en la medida de que con mucho respeto el abogado defensor público que en ese momento representó a mi cliente no hizo uso de ese derecho y mucho menos se le cita a nuestro defendido lo que quebranta normas procesales y constitucionales" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). En cuanto a los artículos 20 y 32, estima que se vulneran porque no se le dio la adecuada citación a las partes y "...no se le permitió hacer uso de las objeciones en su momento procesal es decir en el anticipo de pruebas y ese acto se constituyó como una Flagrante Violación al Derecho de Defensa" (I.). Por este motivo solicita que se excluya "toda manifestación en contra del señor M.A.M.G." (Cfr. f. 11 del cuadernillo de amparo). III EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Una vez admitido el amparo, se giró el oficio de rigor, solicitándole a la autoridad demandada un informe de los hechos o el envío de la actuación. La JUEZ DE GARANTÍAS DE COCLÉ, L.Y.J., rindió sus descargos mediante informe de 7 de octubre de 2014, indicando que rechazó la Nulidad absoluta contra el Anticipo de Pruebas correspondiente al testimonio de R.A.A.S., efectuado dentro del proceso penal seguido por el supuesto delito de homicidio D. agravado, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ARBOLEDA ANGULO (Q.E.P.D.), debido a que: -Para la fecha del anticipo de pruebas llevado a cabo el 20 de marzo de 2014 por la Juez de Garantías, Lcda. I.S., el señor M.A.M.G. no tenía la calidad de imputado y el tribunal desconocía si le iban a imputar cargos o no, lo que se comprueba con las constancias de la Oficina Judicial que indican que la audiencia de imputación contra el amparista se solicitó al día siguiente, el 21 de marzo de 2014, luego del testimonio que rindiera R.A.A. (Cfr. f. 32 del cuadernillo de amparo). -No se afectó el derecho de defensa ya que, para la fecha de la diligencia antes mencionada, el licenciado M.A. no figuraba como defensor privado del imputado. Es más, en la audiencia de imputación celebrada el 22 de marzo de 2014, el señor M.A.M.G. fue asistido por otro defensor privado, por lo que mal podría el licenciado M.A. haber sido citado al anticipo (I.). -El amparista pretende que se excluya el anticipo jurisdiccional sólo en lo que corresponde a M.A.M.G.; sin embargo, tal exclusión implica un juicio sobre el valor probatorio de la diligencia que es potestad exclusiva del Tribunal de Juicio Oral, al momento de determinar la responsabilidad o inocencia del prenombrado. Siendo así, "...la defensa particular puede argumentar nuevamente este tema ante el Tribunal de Juicio Oral o en su defecto, en la Audiencia intermedia podía haber solicitado la citación nuevamente del testigo, como lo dispone el artículo 379 numeral 1 del C.P.P, sin embargo, no lo hizo" (Ibidem). IV LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, resolvió denegar el amparo, mediante Resolución de 13 de octubre de 2014, luego de examinar la carpeta que lleva la Oficina Judicial de Coclé y los videos de las audiencias celebradas el 28 de febrero de 2014, 20 de marzo de 2014 y 5 de septiembre de 2014 (Cfr. fs. 39-53 del cuadernillo de amparo). En su resolución, expresa que la causa penal que da origen al amparo "...guarda relación con un hecho de sangre ocurrido el 20 de noviembre de 2013, en la comunidad del Toro Bravo, Distrito de la Pintada, que produjo el HOMICIDIO AGRAVADO de JESÚS ANTONIO ARBOLEDA ANGULO (luego de recibir impactos de bala en su anatomía) y donde se le propinan sendos disparos en cuello y cabeza a R.A.A.S., que pusieron en peligro su vida, configurando el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO (caso distinguido como Noticia Criminal N° 2013-0000-9412), este último quien en principio fue imputado por el Homicidio del primero (audiencia del 12 de diciembre de 2013)" [Cfr. f. 48 del cuadernillo de amparo]. En...

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