Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
Número de expediente215-15

VISTOS: La firma forense LEX FIRM & CO, apoderada judicial de BASE ZONA LIBRE, S.A., ha interpuesto recurso de apelación ante el resto de la S. de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, contra el Auto de 29 de julio de 2015, proferido por el Magistrado Sustanciador en S. Unitaria, mediante el que rechazó de plano por improcedente el recurso de revisión que promoviera contra la Sentencia No.46 de 7 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario incoado por su representada contra DAILY LATINOAMÉRICA, S.A. La decisión adoptada por el Sustanciador, se basa primordialmente en que al tener el recurso de revisión como fundamento el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, la prueba en que se sostiene debe reunir determinadas características, que no se cumplen en este caso, aunado a que los hechos expuestos no dan soporte a la causal; además, advierte que en el proceso se hizo uso de los diversos medios de impugnación contra la decisión de fondo, lo que pone de manifiesto la falta de cumplimiento de los presupuestos establecidos en la ley. Ante el rechazo del recurso de revisión, la censura explica en el escrito de sustentación de la alzada, consultable a fojas 55-58 del cuaderno, que el documento aportado como elemento de convicción, que es la copia autenticada del aviso publicado en el diario El Siglo, el día 12 de noviembre de 2007, destruye la excepción de prescripción a la que accedió el fallo que aspira sea revisado; además, reproduce el contenido de los diez (10) hechos en que fundó la causal invocada, señalando que ello demuestra que el escrito del recurso de revisión, sí contenía los hechos en que esta se basa. Por otro lado, la recurrente destaca que el proceso terminó con la Sentencia 0046 de 7 de septiembre de 2010, que declaró prescrita la acción civil, porque no fue interrumpido el término a través de los mecanismos procesales correspondientes, situación que en su opinión es desvirtuada mediante el documento que adjuntó como prueba en el recurso de revisión, puesto que de los avisos aportados fueron eliminadas las fechas de publicación, situación que estima fraudulenta y que puede tenerse como fruto de la fuerza mayor, de allí que obtuviera y presentara copia autenticada del aviso publicado el 12 de noviembre de 2007 en el diario El Siglo, que acredita la interrupción de la prescripción. Reseñados brevemente los razonamientos que motivaron la decisión impugnada y los argumentos de la apelante, corresponde al resto de los Magistrados que integran la S. de lo Civil, resolver la alzada presentada. Así, pues, luego de examinar el libelo del recurso de revisión y las pruebas que lo acompañan, observa esta Corporación que la resolución cuyo examen se pretende es la Sentencia No.0046 de 7 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, a través de la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada (fs.7-12). Dicha decisión fue apelada...

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