Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta S. de lo Civil el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado J.D.C.M.A., en su condición de apoderado especial de D.A.C.G., contra la Resolución de 30 de abril 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Solicitud de Intervención de Tercero Coadyuvante de la parte demandada, presentada dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por I.E. DE LA GUARDIA DE B. contra A.A.C., J.A. VIUDA de PIETERS, C.H.P.M. ó C.P. de REMÓN, P.A.P., M.P. de VALDEZ y A.P.M. o A.J.P. de GARCÍA DE PAREDES. Los antecedentes del caso revelan que la señora I.E. DE LA GUARDIA DE B., a través de la referida Demanda Sumaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio pretende que se le declare propietaria de 24 hectáreas más 1746.98 metros cuadrados de la Finca No. 545 inscrita al Tomo 54, F. 454 de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., ubicada en el Corregimiento de Nombre de Dios, Distrito de S.I.. El Juzgado Segundo del Circuito de C., Ramo Civil, mediante Sentencia No. 171 de 21 de diciembre de 2007, declaró que la señora I.E. DE LA GUARDIA DE B. adquirió por prescripción adquisitiva de dominio de forma pública, pacifica e ininterrumpida desde más de quince (15) años, el globo de terreno de 24 hectáreas más 1746.98 metros cuadrados de la Finca No. 545 inscrita al Tomo 54, F. 454 de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., ubicada en el Corregimiento de Nombre de Dios, Distrito de S.I.. (fs. 125-148 del expediente principal) Al notificarse de esta decisión, el licenciado R.C.A., en representación de los presuntos herederos de A.A.C. y OTROS, anunció Recurso de Apelación, pero el mismo fue declarado desierto por haber dejado precluir el término concedido para la sustentación de la alzada. (f. 152 del expediente principal) Posteriormente, encontrándose en el Primer Tribunal Superior de Justicia, en grado de consulta, el expediente contentivo del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, el licenciado J.D.C.M.A., en representación de D.A.C.G., presentó solicitud de intervención de tercero coadyuvante de la parte demandada. Al resolver la Solicitud propuesta, el Primer Tribunal Superior de Justicia, a través de la Resolución de 30 de abril de 2014, NO ADMITIÓ la intervención de tercero solicitada por D.A.C.G. dentro del Proceso Sumario propuesto por I.E. DE LA GUARDIA DE B. contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE A.A.C. y OTROS, para lo cual fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones jurídicas: "... Vemos que el escrito antes mencionado se presenta en nombre y representación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR