Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta Sala el cuaderno contentivo del Incidente de Cobro por Honorarios Profesionales instaurado por el Licenciado L.A.G.M. contra F.B.G., dentro del Proceso Ordinario incoado contra este último por COMERCIALES AVICAR, S.A. y V.M.D., en virtud del recurso de apelación promovido por el Licenciado J.E. GUERRA FUENTES, apoderado judicial del demandado-incidentado, contra la resolución de 16 de octubre de 2014 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cuya parte resolutiva se dispuso: "PRIMERO: DECLARA PROBADO el Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado L.A.G. dentro del Proceso Ordinario incoado por V.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de Comerciales Avicar, S.A. en contra de F.B.G.. SEGUNDO: CONDENA a F.B.G. a pagarle al Licenciado L.A.G.M. la cantidad de B/.2,750.00 en concepto de honorarios profesionales. TERCERO: CONDENA a F.B.G. a pagarle a L.A.G.M. la cantidad de B/.687.50 en concepto de costas por el trabajo en derecho." (f. 21). Según se extrae de las constancias en autos, a través del presente incidente, el Licenciado L.A.G.M. solicitó ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se fije el monto que F.B. GUERRA debe pagarle en concepto de los honorarios profesionales que le corresponde, por representarlo dentro del Proceso Ordinario con Acción de Secuestro promovido por COMERCIALES AVICAR, S.A. y V.M.D.. Admitido el incidente, así como las pruebas, como se indicó en líneas anteriores, el Primer Tribunal Superior accedió ha declararlo probado, condenando a F.B. GUERRA al pago de B/.2,750.00 en concepto de honorarios profesionales, más B/.687.50 en costas. En la parte motiva de la resolución impugnada, se explica lo siguiente: "Es decir, el Licenciado L.A.G.M. únicamente actuó en representación del demandado F.B.G. dentro de la medida de secuestro y frente a ese supuesto, y siendo que la presentación del poder para representar a F.B.G. fue la única gestión que realizó la parte incidentista en primera instancia dentro del proceso principal, deviene aplicable el artículo 3 de la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimo de los Abogados en la República de Panamá, por remisión que a esta disposición dispone el artículo 5 de la citada Tarifa, ya que el artículo 3 en comento regula un supuesto análogo al ahora analizado. ... De esta manera, los honorarios profesionales del Licenciado L.A.G.M., de conformidad con lo...

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