Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia fechada el tres de julio de 2014, confirmó la sentencia N°.5 de 22 de agosto de 2011, adicionada por el auto N°.249 de 13 de septiembre de 2011, y emitida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo incoado por VIKTOR LENAC SHIPYARD D.D. contra C.Y., INC., T.C.L.P. &J.P.P.. Luego de su notificación, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, la firma forense MORGAN & MORGAN, interpuso una solicitud de aclaración de sentencia, misma que consta a fojas 1184-1188, del expediente. En su escrito, la parte demandante pide a la Corte aclarar su sentencia, pero alegando no la existencia de una frase oscura o de doble sentido, o quizás un error de orden aritmético, o de escritura o de cita cometido por este tribunal. El solicitante en cambio, alega que la sentencia confirmatoria emitida por esta Sala no apreció uno de los medios de prueba aportados por su parte, consistente en la opinión de uno de los expertos en derecho croata que obran en autos. Afirma en su escrito que según la opinión citada, el término de prescripción sobre el que versó el pronunciamiento de esta Sala de lo Civil, no era de tres años, sino de cinco, con lo cual debieron apreciarse además otras pruebas del expediente que ellos aportaron. Finaliza alegando en su solicitud, que respecto al otro demandado, J.P.P., la obligación tenía como término de prescripción, el plazo de 6 años. Contrastando estas alegaciones con la norma que permite que en los procesos marítimos, el juez pueda aclarar sus sentencias oficiosamente o a solicitud de parte, es decir, la prevista en los artículos 397 y 398 de la Ley 8 de 1982, que regula el procedimiento marítimo, se puede llegar prima facie a concluir que la solicitud propuesta por la parte demandante no tiene nada que ver con una aclaración, sino que reúne las características de un verdadera...

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