Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce esta Superioridad de las solicitudes de aclaración de sentencia presentadas por C.P.P.C., ABOGADOS, en su condición de apoderada judicial de GALÁPAGOS CORPORACIÓN TURÍSTICA GALATOURS S.A. y la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL S.A., (ABISA). De igual manera, del escrito contentivo de la oposición promovida por DE CASTRO & ROBLES, en su calidad de apoderada judicial de SINDICATE 575 (CLM) at LLOYDS OF LONDON, AXA GLOBAL RISKS (UK) LTD, GAN INSURANCE CO. LTD., MARITIME INSURANCE CO. LTD., TRENWICK INTERNATIONAL LTD y HANNOVER RUCHVCERSICHERUNGS AG (en adelante CLM), contra la solicitud de corrección de sentencia presentada por la firma forense MORGAN & MORGAN, contra el fallo de fecha 20 de mayo de 2014, emitida en el recurso de Apelación Marítima en el proceso ORDINARIO MARÍTIMO INSTAURADO POR GALÁPAGOS CORPORACIÓN TURÍSTICA GALATOURS S.A., CONTRA A.B.I.S.A., y ALIREZA MOBIL TERMINALES S.A., (AMTSA) ACUMULADO A CLMF LTD. A NOMBRE DE SINDICATE 575 AT LLOYDS OF LONDON Y OTROS. Conforme ello, veamos en primer término lo peticionado por la firma forense C.P.P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de GALÁPAGOS CORPORACIÓN TURÍSTICA GALATOURS S.A., la que tiene como objetivo que se corrija y complete la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, en cuanto a los intereses y costas a favor de su representada, ello en virtud de lo contemplado en los artículos 397, 433 y 434 de la Ley de Procedimiento Marítimo. En atención a ello, solicita la corrección del apartado tercero de la parte resolutiva de la sentencia en la cual se estableció a favor de su representada la condena en concepto de daños y perjuicios, sin fijar lo correspondiente a los intereses y gastos del proceso, tal como lo dispone el artículo 433 de la Ley Nº 8 de 1982, reformada. Por otro lado, tenemos el libelo de aclaración y corrección sentencia de la firma MORGAN & MORGAN, apoderada de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL S.A. (ABISA), con fundamento en los artículos 397 y 398 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Con relación a ello, señaló que el fallo emitido incurrió en error en cuanto a los siguientes puntos: 1-El computo del monto de los daños y perjuicios a que ABISA fue condenada a pagarle a Galápagos Corporación Turística Galatours S.A, (GALATOURS), indicando que conforme el artículo 991 del Código Civil, la fórmula para determinar la indemnización compensatoria es daño emergente, más el lucro cesante. Puntualiza que GALATOURS, a través de su apoderada judicial, reconoció haber recibido el valor de la nave siniestrada lo cual resalta la S. en el fallo del 20 de mayo de 2014, y que asciende a la suma de B/.10...

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