Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Recurso de Revisión interpuesto por la Licda. E.I.F.A., en nombre y representación de M.P.A. y del tercero afectado E.R.B. contra la Sentencia de segunda instancia de 1 de marzo de 2011, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia N°103 de 29 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Tercero (de Tierras) del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por MARCIAL AROSEMENA en contra de M.P.A., la referida Apoderada judicialha promovido Recurso de Apelación ante el resto de los integrantes de la Sala, contra la Resolución de 1° de mayo de 2012 (fs.187-191) mediante la cual el Magistrado Sustanciador "RECHAZA DE PLANO el Recurso de Revisión presentado mediante apoderado judicial por M.P.A. y E.R.B., en contra de la Resolución de 1 de marzo de 2011", dictada por el referido Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. El referido Recurso tiene como soporte la Causal contenida en el numeral 9 del Artículo 1204 del Código Judicial, que dispone que habrá lugar a revisar una sentencia dictada por un Tribunal Superior o Juez, "si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso." Entre las razones expuestas por el Magistrado Sustanciador para rechazar el Recurso analizado, se establece que el referido Recurso de revisión además del revisionista M.P.A. incluye al señor E.R., "quien no forma parte del proceso antes mencionado;" que "de los hechos que fundamentan el recurso se desprende, además, de que no se concreta en lo que motiva su revisión;" que se obvió la notificación de la demanda a E.A.R.B., por ser la persona afectada producto de una venta anterior a favor del último adquirente de la finca No.11941, objeto de la controversia que origina la interposición del presente recurso;" que se accedió a declarar la prescripción adquisitiva sobre dicha finca, sin que el señor M.P.A., quien es el titular de dicho inmueble y comprador de buena fe, pudiera ejercer su derecho de propiedad por la compraventa realizada con el señor E.A.R.B.;" "que el justo título y buena fe que dispone la ley, según el apoderado judicial de los recurrentes, lo tienen los señores E.A.R.B. y M.P.A., como se desprende del historial...

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