Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta Sala Civil la apelación marítima interpuesta por la sociedad GOOD NEIGBOR, S.A. contra el Auto No. 13 de 16 de enero de 2014, dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que PANAMÁ INTERNATIONAL LOGISTIC HOLDING, S.A. (PLICORP) le sigue a M/N RIO LA VILLA. La resolución impugnada ordenó enajenar en subasta pública la venta de la M/N RIO LA VILLA, en los términos siguientes: " En virtud pues, que concurren los supuestos que la norma prevé, la suscrita Juez Encargada del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, en virtud del mandato contenido en el artículo 553, lo siguiente: 1- ACOGER la solicitud de venta judicial de la M/N RIO LA VILLA, como ha recomendado el señor A.. 2- ORDENAR LA VENTA JUDICIAL de la nave demandada M/N RIO LA VILLA, a través de PÚBLICA SUBASTA y en las fechas que fije este Tribunal; previo avalúo de la misma por peritos a ser designados por el Tribunal. 3- Determinar mediante el avalúo pericial señalado en el párrafo anterior, las generalidades y condiciones particulares del buque y el valor de mercado Internacional de la nave M/N RIO LA VILLA, para lo cual se designa como P. al Capitán de Cubierta VADIS MENDOZA, con cédula de identidad personal No. 6-710-632, con domicilio en PH TORRES DE MILÁN, Ave. UTP, Tumba Muerto, quien debe tomar posesión de su cargo. 4- ORDENAR que previo al remate judicial, se realice por parte de nuestro Departamento de Contabilidad, un Informe contable donde conste el monto de los gastos de secuestro incurridos a la fecha, más una proyección provisional de los gastos posibles, hasta la finalización del procedimiento de venta. " (fs. 130-131) Como se puede observar, el auto impugnado ordena anticipadamente la venta judicial de la nave demandada M/N RIO LA VILLA, a través de pública subasta, razón por la cual es viable el recurso conforme lo dispone el artículo 485 numeral 2 de la Ley 8 de 1982 reformada, por tratarse de una resolución que ordena la venta de los bienes secuestrados para evitar su deterioro. En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación (fs.133-138), la apelante trae a colación dos puntos centrales a saber: 1 ) la M/N RÍO LA VILLA no es parte en el contrato de fletamento celebrado entre PANAMÁ INTERNATIONAL LOGISTIC HOLDING, S.A. y LUXOR INTERNATIONAL INVESTMENT, S.A.; 2) el secuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR