Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado J.A.U., en su calidad de apoderado judicial del señor G.R.S., contra el Auto de uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012), proferido por la Dirección General del Registro Público de Panamá. Mediante la referida Resolución de veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente: "En mérito de lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el Auto de uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012), proferido por la Dirección General del Registro Público, mediante el cual se suspende la inscripción del Asiento 224520 del Tomo 2011 del Diario y 45964 del Tomo 2012".(f. 98) Luego de desfijado el edicto mediante el cual se notifica la Resolución descrita en el párrafo anterior, la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de G.R.S., presentó escrito por medio del cual solicita Aclaración de la Resolución de veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), apoyando su petición en los argumentos que se transcriben a continuación: "FUNDAMENTAMOS LA PRESENTE SOLICITUD EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Sobre la finca 20760, de la sección de propiedad de la Provincia de Panamá se encontraban pendientes de inscribir los asientos 224520, tomo 2011 y asiento 45964 del tomo 2012, los cuales correspondían a una compraventa privada. SEGUNDO: Dichos asientos fueron calificados como defectuosos en virtud de que sobre el referido inmueble pesaba una medida cautelar de secuestro dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante auto 2001 de 16 de agosto de 2006, inscrita mediante 123141 del tomo 2006. TERCERO: Mediante auto 319 de 7 de marzo de 2012, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil ordenó el levantamiento del mencionado secuestro y ordenó al registro público la cancelación del mismo, decisión esta que fue inscrita por el asiento 103975 del tomo 2012. CUARTO: Ante esta situación los asientos 224520, tomo 2011 y asiento 45964 del tomo 2012, carecían de defecto, por lo que era procedente su inscripción, sin embargo el Director General del Registro Público decidiósuspender la inscripción de los...

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