Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.G., actuando en nombre y representación de HAWAII MARRIOTT, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra elAuto Ejecutivo No.032-14/J.E. de 27 de agosto de 2014 , dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. El licenciado G. fundamenta el recurso de apelación señalando que existe ilegitimidad en la personería del sujeto pasivo de la presente causa, toda vez que el proceso se origina a la supuesta morosidad del contribuyente HAWAII MARRIOTT, S.A., No.02-1990-8401. Agrega que si se compara el permiso de operación de la JOYERÍA HAWAII que es la que opera en el local en donde se ha enviado las notificaciones y colocado los edictos en puerta del presente proceso, se pueden observar que existen diferencias en los datos del Aviso de Operación, por lo que se observa que a pesar que existen similitudes, no es el mismo operador. También señala que en la actualidad se está gestionando un proceso de rectificación de los datos en los Avisos de Operaciones 30080-2-235908-2011-265438 y 30080-2-235908-2011-265424 del Sistema de Panamá Emprende, ante el Ministerio de Comercio e Industria, el cual una vez finalizado podrá certificar que se ha subsanado lo advertido. Añade que en atención a estas consideraciones, le pide al Juez Primero Ejecutor del Municipio de Panamá que desista de las acciones pretendidas, es decir, el cierre del local, ya que puede estar causando daños y perjuicios a una empresa que está al día con el pago en sus impuestos, tal como lo acredita el paz y salvo expedido por la propia Tesorería Municipal a nombre de JOYERÍA HAWAII cuyo número de contribuyente corresponde al 02-1990-3. Indica que los tributos municipales bajo los que se fundamenta la ejecución están prescritos Por su parte, el Juez Ejecutor Primero del Municipio de Panamá en su oposición al recurso de apelación señaló que tanto el reconocimiento del Tesorero Municipal y el estado de cuenta debidamente certificado por un contador público autorizado del Municipio de Panamá, indican claramente que el Auto Ejecutivo se dictó única y exclusivamente en contra del contribuyente denominado HawaiI Marriott, S.A., con No. 02-1990-8401 que es el que aparece en dichos documentos. Con respecto a lo señalado por el recurrente en el sentido que se le envían notificaciones y edictos en puerta a su mandante en otro local que no corresponde al domicilio del demandado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR