Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

Número de expediente449-2014
Fecha04 Agosto 2015

VISTOS: NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A., a través de la representación legal del Licenciado J.E., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. En el precitado auto impugnado, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, abrió el proceso por cobro coactivo contra Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A., Sociedad debidamente inscrita a Ficha 599396, Documento 1276522, del Registro Público de Panamá, con RUC 1276522-1-599396, por la suma de DOS MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.2,013,579.35), monto de la obligación exigida en concepto de la Fianza de Cumplimiento No. 04-16-0096523-0, como afianzadora de la Asociación Accidental Heliopol-McKay, S.A., por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista según Contrato No. 2011-1-10-0-08-LV-049692 DENISA-AL-2110723-08-17 para el "ANTEPROYECTO, DISEÑO, PLANOS FINALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO RECREACIONAL DEL ADULTO MAYOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL-CRAMSS" I. ARGUMENTOS DE LA APELANTE El licenciado J.I.E., fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos: Señala el apelante que cualquier acción judicial que se iniciara, con base en la fianza suscrita, debía llevarla a cabo contra El CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA, donde la petición debía ir encaminada a la condena de ambas partes. Que al no dirigir el Auto No. 273-2014 del 21 de julio de 2014, por medio del cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, al Contratista en este caso ASOCIACIÓN ACCIDENTAL HELIPOL-MCKAY, S.A., se incurre en una ilegalidad que vicia del trámite de la ejecución coactiva al adoptarse una forma no pactada entre las partes en el contrato de fianza, el cual es Ley entre las partes, y debía ser cumplido por el Juez que adelanta la ejecución de dicho contrato. Que el contrato de fianza, en este caso en particular, creó derechos y obligaciones para todas las partes quienes, en base al principio de la autonomía de la voluntad, establecieron las formas de ejecución y las condiciones para formular las reclamaciones por incumplimiento cuanto estas fueran judiciales o extrajudiciales. Que el auto impugnado debe ser revocado a fin de reparar el trámite omitido por la entidad oficial que adelanta ésta ejecución coactiva con un documento público incompleto y que no cumple con los requisitos de forma pactados por las partes. II. CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE La apoderada judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social en su escrito de oposición al recurso de apelación indicó que lo que pretende el incidentista es evitar la obligación adquirida, puesto que se incumple con los requisitos para el cobro coactivo en contra de NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A. (NASE). Que el Auto que menciona el incidentista en su Recurso de Apelación no es el correcto, ya que el Auto correcto se plasma a fojas 11 y 12 del expediente ejecutivo, y es el Auto No. 273-2014, donde se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA, a favor de la Caja de Seguro Social y contra NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ y CENTROAMÉRICA, S.A. Añade además que si bien en el párrafo quinto se hace mención de la Fianza de Cumplimiento, conviene resaltar que la redacción de ese párrafo nos parece algo ambigua o confusa, por lo que es menester resaltar que la Fianza de Cumplimiento No. 04-16-0096523-0, fue emitida por NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A., como afianzadora de la empresa de la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL HELIPOL-MCKAY, S.A., para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, fianza esta que se emite a...

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