Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Dalvis Muñoz-Prince, actuando en representación de Inmobiliaria y Negocios Pocrí, S.A., ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN en contra del Auto No. 264-2014 de 9 de octubre de 2014, librado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, provincia de Coclé. Se procede entonces, a la revisión del incidente a fin de verificar si cumple con los elementos que hacen viable su admisión. I. LA APELACIÓN: La proponente señala que el señor E.O.B. presentó ante la Caja de Seguro Social reclamación por el supuesto no pago de cuotas obrero patronales de la empresa Inmobialiaria y Negocios Pocré, S.A. Esta situación, señala, nace de una supuesta relación laboral no probada, pues enuncia que en su momento E.O.B. sólo fue contratista de la empresa, por lo que nunca estuvo en su planilla. Observa que el único momento en que se le consideró trabajador fue en diciembre de 2006. Advierte la apelante que en el año 2009, el señor E.O.B. recurrió ante la Caja de Seguro Social, indicando se la empresa le adeuda cuotas desde el año 1981, reclamación que considera, se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 21 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005. Finalmente, señala que la empresa Inmobiliaria y Negocios Pocrí, S.A., nunca omitió la inclusión del señor E.O.B. de forma intencional, sino que la condición del mismo no era la de un trabajador permanente, dependiente y subordinado a la empresa, sino sólo en condición de contratista. De conformidad con lo anotado, la recurrente solicita se deje sin efecto el Auto No. 264-2014 de 9 de octubre de 2014, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, provincia de Coclé, el cual reforma el Auto de Mandamiento de Pago No. 031-2014 de 31 de enero de 2014. II. CONSIDERACIONES: Se procede a efectuar el examen de rigor a los efectos de constatar si procede la apelación interpuesta en contra del Auto No. 264-2014 de 9 de octubre de 2014, que modifica el Auto Mandamiento de Pago librado mediante resolución No. 031-2014 de 31 de enero de 2014, en contra de la empresa Inmobiliaria y Negocios Pocrí, S.A. En ese sentido, se observa que la apelación ha sido presentada de forma extemporánea. Esto es, dado que se observa que el ejecutado acudió al proceso mediante...

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