Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.V.J., en representación de Distribuidora Comercial, S.A., ha presentado recurso de apelación contra el Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago N° 213-JC-2113 del 20 de octubre de 2009 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. FUNDAMENTO DEL RECURSO. El recurrente fundamenta la presente apelación en los siguientes hechos: PRIMERO: Dentro del presente Proceso, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Jurisdicción por cobro coactivo que le otorga la Ley, inició la ejecución para la satisfacción del impuesto de inmueble causado por la Finca N° 7721. SEGUNDO: según se observa en el expediente, al cual hemos tenido acceso y obtenido copia, el mismo se inicia con una certificación de deuda N° 315-2012 del 25 de mayo de 2003 (visible a foja 1 del expediente), mediante la cual se certifica la deuda que a favor del Tesoro Nacional con cargo a CARDMONT, S.A. existe un saldo moroso por la suma de US$ 35,935.39 calculados hasta el 5 de mayo de 2003, en concepto de impuesto de inmueble sobre la Finca N° 7721, de la cual ella figuraba como propietaria para esa época. TERCERO: Durante la Tramitación del Proceso de Ejecución por cobro coactivo iniciado desde el 2003 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL (sic) DE INGRESOS PROVINCIA DE PANAMA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se presentan una serie de actuaciones al Proceso, y se produce la transmisión del bien inmueble entre varias personas, figurando entre una de ellas el BANCO TRASATLÁNTICO, S.A. CUARTO: A foja 109 del expediente consta el Auto de Levantamiento de Secuestro N° 213-JC-757 del 18 de febrero de 2005, mediante el cual el Juez Ejecutor de la ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL (sic) DE INGRESOS PROVINCIA DE PANAMÁ, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, dispone levantar el secuestro sobre la finca N° 7721 ... Frente a la petición de BANCO TRASATLÁNTICO, S. A. la ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL (sic) DE INGRESOS PROVINCIA DE PANAMÁ, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en función de Juez Ejecutor, decidió levantar las medidas de ejecución y cautelares... Las medidas cautelares a que se refiere el Juzgado Ejecutor son aquellas que fueron decretadas mediante Auto N° 213-JC-4014 de 17 de noviembre de 2003, siendo el propietario de la Finca para aquella época CARDMONT, S.A.; sociedad que aparece mencionada en la certificación de deuda N° 315-2012 del 25 de mayo de 2003 (visible a foja 1 del expediente), que inicia el cobro coactivo, al cual hoy se enfrenta DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. QUINTO: Precisamente, sobre la base de lo resuelto mediante el Auto de Levantamiento de Secuestro N° 213-JC-757 del 18 de febrero de 2005, mediante el cual el Juez Ejecutor de la ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL (sic) DE INGRESOS PROVINCIA DE PANAMA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, fue expedido para concretar la compraventa de la Finca N° 7721, entre BANCO TRASATLÁNTICO, S.A. (VENDEDOR) Y DISTRIBUIDRA COMERCIAL, S.A. (COMPRADOR), el paz y salvo de inmueble de fecha 10 de marzo de 2005, con el número de certificación 303-401976, número de control 3189 y número de confirmación 27033339 del 11 de abril del 2005, expedido por la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas. SEXTO: De acuerdo a las consideraciones anteriores, según la propia Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, la Finca N° 7721 que para aquella época era propiedad de BANCO TRASATLÁNTICO, S.A., se encontraba paz y salvo con el Fisco respecto al impuesto de inmueble según el certificado de paz y salvo emitido el...

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