Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A., quien actúa en virtud de poder conferido por G.Q., presentó recurso de apelación contra el Auto de 28 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue a E.R.C. y otros, mediante el cual eleva a la categoría de embargo el secuestro sobre la cuenta de ahorros No.0404-07-01-000879.7 a nombre de G.Q., con cédula de identidad personal No.8-300-318, cuenta del Banco General, hasta la concurrencia de trece mil ciento diez balboas con cincuenta y cuatro centésimos (B/.13,110,54), como codeudor del auto que libra mandamiento de pago. Admitido el recurso se le corrió traslado a la Caja de Ahorros, para que contestara la apelación y al P. de la Administración, para que emitiera su concepto. ARGUMENTOS DEL APELANTE Manifiesta quien recurre que, con base a lo establecido en los artículos 688 y 1782 del Código Judicial, invoca la excepción de prescripción, a través de un recurso ordinario, fundamentado en los hechos que siguen. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2005, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, estableció que el último pago que efectuó el señor E.R. fue el 3 de enero de 2002 por lo que al 3 de enero de 2012 ha transcurrido en demasía el término de cinco años establecido en el artículo 1650 del Código de Comercio por lo que se configura la prescripción ordinaria en materia comercial, la cual solicita se declare probada. Agrega que, mediante Memorando 2004(314-02)143, de 10 de septiembre de 2004, D.C.M., Sub-Gerente de Administración Operativa de Préstamos, declaró cancelado el préstamo No.161093007397 a nombre de E.R.C.. La Caja de Ahorros no renovó el título ejecutivo a fin de interrumpir la prescripción como lo prescribe el artículo 1649-A del Código de Comercio, pues en diez años no efectuó ningún trámite. Aunado a lo anterior, el recurrente expone una serie de vicios del proceso, como lo son: que la cuantía establecida en el auto que libra mandamiento de pago es distinta a la que se presenta en el remate postura por cuenta de crédito, quedando un remanente que fue declarado cancelado y sin un documento que lo avale y sin que se hubiese renovado el auto ejecutivo por el Juzgado Ejecutor, éste aumenta la cuantía. Finalmente señala que, existiendo otras cuentas cauteladas sin motivación ni justificación legal la Juez Ejecutora, únicamente eleva a embargo los bienes de G.Q. lo que denota su mala fe, además que no le...

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