Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor F.H.R.T., por intermedio de su apoderado judicial el Licenciado D.A.R.Z., interpuso recurso de apelación en contra del Auto No.052 de 17 de septiembre de 2008, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que dicha institución le sigue. Los hechos que conforman la sustentación del referido recurso relatan, que el recurrente fungió como Cónsul General de Panamá en la República de Ecuador en el período comprendido entre el 18 de agosto de 2000 y el 13 de agosto de 2001, en donde presentó su renuncia de manera irrevocable. Que para el 10 de agosto de 2001, sostuvo una reunión con la entonces Presidenta de la República M.M., en la cual se dispuso la entrega del Consultado al V., la señora T. de S.. Exponen en los hechos, que posteriormente para la fecha de 31 de agosto de 2001 y mediante acta de entrega firmada por el recurrente y la señora T. de S., se hace entrega del mobiliario completo del Consulado y de documentos y especies de valor, por lo que no comprenden cómo puede ser el ejecutado demandado por la vía ejecutiva si para la fecha en que se dictó el Auto Ejecutivo ya no fungía como Cónsul General de Panamá. Concluye el promotor del presente recurso, sosteniendo que para el 29 de agosto de 2001, se confecciona nota a través del Consulado de Guayaquil y dirigida al señor J.V.A. (Sub-Gerente de Banca Empresarial del Banco del Pacífico), en donde ordena el cierre de la cuenta consular No.491289-6, con el objeto de que la persona que lo reemplace pudiere abrir su respectiva cuenta en la entidad bancaria que estime conveniente. En su apartado denominado "solicitud", el recurrente indica que en virtud de que se le adeudan B/.3,500.00 en concepto de vacaciones acumuladas concernientes a los años 2000 - 2001, y el cobro de las mismas ha resultado infructuoso por motivos ajenos a su voluntad, solicita el pago de las mismas. Aunado a ello, el mismo presenta una serie de documentos en calidad de pruebas, para respaldar los hechos alegados en su defensa y con el ánimo de enervar el auto que libró mandamiento de pago en su contra. DECISIÓN DE LA SALA Una vez verificado que el recurso en cuestión fue instaurado oportunamente y que la sustentación del mismo en iguales circunstancias operó dentro de los límites previstos por el ordenamiento jurídico, pasa esta S. a determinar la viabilidad o no de tal medio impugnativo. Tenemos pues, que se trata de un proceso ejecutivo aperturado en la jurisdicción coactiva que le confiere la...

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