Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2015

Número de expediente08-15
Fecha30 Julio 2015

VISTOS: La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, actuando en nombre y representación de los señores C.J.K. y N.J.G.D.K., ha interpuesto recurso de apelación ante el resto de la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, contra el Auto de 23 de marzo de 2015 proferido por el Magistrado S., en S. Unitaria, por cuyo conducto rechazó de plano por improcedente el recurso de revisión que promovieran contra la Sentencia N°76 de 19 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, y contra la Sentencia de 14 de junio de 2012 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado contra J.M.L.P. y CLANCY PETTIT. La decisión adoptada por el Magistrado S. se cimenta en el siguiente razonamiento: "Así las cosas, se observa que dentro de los hechos expuestos en el presente Recurso de Revisión, no se indica en realidad un fundamento que justifique la Causal contemplada en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, toda vez que al tratarse de declaraciones juradas rendidas en un Proceso penal, las mismas no constituían pruebas irremplazables que no pudiesen haber sido practicadas dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad de título al que se refiere la Presente Revisión. Reiterada jurisprudencia de esta S. ha indicado que respecto a la Causal contemplada en el numeral segundo del artículo 1204 del Código Judicial, las pruebas alegadas deben reunir ciertas características especiales que no se cumplen en el presente caso, al no señalarse ninguna situación que evidencie un caso fortuito o de fuerza mayor que amerite el hecho que las pruebas señaladas no hayan sido presentadas oportunamente el Proceso respectivo; además, no se expone de qué manera dichas pruebas tienen la calidad decisiva en cuanto a lo dispositivo de los distintos fallos proferidos en el Proceso Ordinario respectivo." (foja 62) Además, en la resolución apelada se indica que los revisionistas hiceron uso de los medios de impugnación contemplados en las normas de Procedimiento Civil, apelación y casación, por lo que se concluye que se incumple con los presupuestos consignados en el artículo 1204 del Código Judicial. En el escrito de alzada (f.65), la apoderada judicial de C.J.K. y N.J.G. DE KATTENGELL explica que los documentos aportados con el recurso de revisión no pudieron ser obtenidos durante el proceso, debido a que los expedientes penales de donde proceden se...

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