Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado H.Z., quien actúa en representación de la sociedad Grupo Analista de Minerales, S.A., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. En la presente fase de admisión del proceso, el suscrito Magistrado Sustanciador se percata de la omisión del recurrente, de presentar certificación del Registro Público, en la que se acredite la legitimidad de personería activa para estar en juicio o inclusive, para obrar en juicio. Ello es contenido claramente en el Código Judicial, específicamente en sus artículos 593, 594 y 596, que a la letra disponen: "Artículo 593. El Estado, las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas comparecerán en proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley. Las personas jurídicas de derecho privado, comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que disponga el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el presidente; por su falta, el vicepresidente o el secretario y por falta de ellos el tesorero; o la persona que respectivamente haga sus veces si tuvieren otro título. (El subrayado es de esta Sala). En caso de demanda dirigida contra una persona jurídica, el demandante deberá presentar documento del Registro comprobatorio de la representación." "Artículo 594. Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de las sociedades en general es también aplicable a las comunidades, sociedades o asociaciones religiosas, cooperativas y sindicatos. (El subrayado es de esta Sala)." "Artículo 596. Los representantes deberán acreditar su personería en la primera gestión que realicen, salvo que se trate de medidas cautelares en que se afiancen daños y perjuicios." (El subrayado es de esta Sala). Es necesario acotar que, aunque conste en el expediente ejecutivo una copia de la consulta mercantil sobre la sociedad anónima Grupo Analista de Minerales, S.A., a través de la página web del Registro Público, visible a fojas 192 a 195, éste no es un documento idóneo emitido por el Registro Público de Panamá, toda vez que carece de la autenticación del funcionario que custodia la información sobre la constitución de la sociedad y sus dignatarios, de conformidad con el artículo 833 del Código Judicial...

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