Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A., quien actúa en virtud de poder conferido por G.Q., presentó recurso de apelación contra el Auto de Secuestro No.117 de 9 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue a E.R.C. y M. delC.B. de R., en calidad de deudores, y A.M. de B. y G.Q.C., en calidad de codeudores, del Préstamo Hipotecario No.161093007397. Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, la Sala procede a exteriorizar las siguientes consideraciones: El recurso de apelación bajo examen fue formalizado contra el Auto Secuestro No.117 de 9 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, por el cual se decreta secuestro sobre todos los valores, títulos-valores, prendas, joyas, bonos, cuentas bancarias, dinero en efectivo o sus signos representativos, 15% del excedente del salario mínimo y otros bienes muebles secuestrables de propiedad de los demandados, hasta la concurrencia de trece mil ciento diez balboas con cincuenta y cuatro centésimos, en concepto de préstamo incobrable No.161093007397, sin perjuicio de los cargos y gastos de cobranza, que se ocasionen hasta la cancelación total de la obligación perseguida. Ahora bien, la Sala advierte que, mediante Resolución calendada 24 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró probada la excepción de prescripción presentada en representación de G.Q.C., dentro del mismo Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a E.R.C., M.B. de R., A.M. de B. y G.Q.C., y ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los demandados dentro del citado proceso ejecutivo. La decisión...

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