Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación y proveniente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ha ingresado a conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado R.P., como apoderado judicial de la sociedad FULL FAIR INTERNATIONAL, INC., S.A., contra el Auto No. 657/15 del 8 de julio de 2015, emitido por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por la amparista contra los señores E.S.O., G.O. y A.C.S.. La resolución objeto de dicho recurso vertical, aparece contenida en la Sentencia de 29 de julio de 2015, mediante la cual NO CONCEDE la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado R.P., en representación de la sociedad FULL FAIR INTERNATIONAL, INC., S.A., contra el Auto No. 657/15 de 8 de julio de 2015, emitido por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil. Dicho Tribunal consideró que, las actuaciones del funcionario demandado están apegadas al ordenamiento que regula la materia, específicamente los artículos 805 y 806 del Código Judicial; por lo que estimó que no se evidencia afectación alguna de las garantías individuales argumentadas por la amparista. En ese sentido, señaló el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que la orden atacada mediante la cual se concede el término extraordinario de pruebas para evacuar el testimonio del Representante Legal de la parte actora, que se encuentra fuera del territorio Nacional, solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, es totalmente permitido por el artículo 805 del Código Judicial, ya que lo único que se exige es que el interesado lo pida dentro del primer período probatorio -artículo 806 del C.J. , salvo que se trate de contraprueba que no es el caso que nos ocupa. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial manifestó que, la prueba originalmente fue pedida en el escrito de contestación de demanda (fs. 161-164), luego se admitió (fs. 238-241), y dentro del período destinado a su práctica, se solicitó el término extraordinario (fs. 327), hecho que se afirma en la misma resolución que se impugna (fs. 290-292), y se puede verificar en el auto que admite las pruebas (fs. 22-227). En virtud de lo anterior, expuso que el Juez demandado actuó conforme a las disposiciones legales procedimentales que le permiten extender los términos de pruebas, más cuando van orientados a...

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