Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se encuentra pendiente de resolver, como Tribunal de Apelación, la Acción Constitucional de Hábeas Corpus anunciada por la señora C.M.R.F., en su propio nombre y representación, por el supuesto Delito contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica), en la modalidad de Robo. Según se aprecia, el Recurso de Apelación fue anunciado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Dicho Tribunal, mediante Resolución de Hábeas Corpus de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015), declaró no viable la Acción de Hábeas Corpus presentada por la señora R.F., en atención a que en criterio de dicho Tribunal de Hábeas Corpus, en el caso bajo estudio, se advierte que la prenombrada no se encuentra detenida, ni milita alguna orden que atente contra su libertad ambulatoria, de modo que al decir del Tribunal constitucional, no existe actuación por revisar, por lo cual la Acción deviene en no viable. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Luego de examinadas las constancias procesales le corresponde a este Tribunal de Alzada verificar si la actuación de dicho Tribunal se enmarca dentro de los presupuestos legales en materia de Hábeas Corpus. El Hábeas Corpus Preventivo tiene por objeto, evitar que la persona sea detenida mediante una orden abusiva o ilegal que haya sido proferida en su contra. En estos casos, la detención aún no se ha llevado a cabo, pero existe una real y cierta amenaza que ello se produzca, al haberse proferido una orden de detención con esa finalidad y la cual se considera arbitraria. Respecto al instituto procesal constitucional que nos ocupa, el profesor R.G.M., en su obra "El Habeas Corpus" señala que "De acuerdo a esta variante o modalidad de habeas corpus, lo que se pretende proteger ya no es la libertad física o personal, contra la detención consumada o ya ejecutada ilegalmente, sino frente a la amenaza de ésta. O sea este hábeas corpus - el preventivo-, tiende a hacer frente a la amenaza que pesa contra la libertad de la persona, a fin de impedir que se le restrinja ésta, de forma arbitraria. Para que el hábeas corpus preventivo, no se requiere que la libertad corporal haya sido efectivamente quebrantada, por una detención ilegitímasete. Basta, en este caso, que exista una amenaza real e inminente, en perjuicio de la persona que ve su libertad en peligro de perderla. (G.M., R.. "El Hábeas Corpus". Editorial Ediliber. Panamá. 1995 56-57) En ese orden de ideas, es de mencionar que el párrafo tercero...

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