Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la Acción de Hábeas Data presentada por el señor A.G.H., en su propio nombre y representación contra la Directora de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 27 de julio de 2015, no accede a la Acción de Hábeas Data interpuesta por A.G.H., en contra de la Directora de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá, toda vez que considera que la negativa de la autoridad demandada de suministrar copia del acta de nombramiento y toma de posesión de la profesora J.E.S., no viola el derecho constitucional ni legal del recurrente, al ser información de carácter confidencial. DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE El señor A.G.H. manifestó, que está en desacuerdo con la decisión de primera instancia, ya que sostiene que le asiste derecho a acceder a las copias que solicita, por haber concursado para la plaza de Profesor de Derecho Penal, además de que se le aplicó una disposición contenida en un Decreto Ejecutivo que está derogado desde el día 7 de septiembre de 2004, por medio del Decreto Ejecutivo Nº335 de 1 de septiembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS DATA Una vez expuestos los argumentos del apelante y del Primer Tribunal Superior de Justicia, entra el Pleno a considerar el recurso de apelación presentado. Antes de realizarse el análisis de fondo dentro de la presente acción, es oportuno señalar que el Hábeas Data fue introducido a la legislación panameña, por la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, identificándose en dicha figura dos modalidades que son aceptadas por la doctrina y el derecho comparado; tal es el caso del Habeas Data Propio, que tiene como objeto la tutela del derecho a la autodeterminación informativa y el Impropio, que persigue la obtención de información pública; es decir, de publicidad de los actos de gobierno y con ello, el fortalecimiento del sistema democrático. El derecho a la autodeterminación informativa surge como un derecho humano de tercera generación (como emanación o consecuencia del derecho a la privacidad) encaminada a la protección de la persona con respecto a la información contenida en registros informatizados o bancos de datos que le conciernan sobre su acceso o corrección (el habeas data propio), y su denominación fue acuñada como consecuencia de su "invención" por el Tribunal Constitucional alemán en 1983 (en un caso...

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