Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación interpuesta dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada B.T., en nombre y representación de Ilinichna A., contra la orden de hacer proferida en Audiencia el día 15 de diciembre de 2014, por la Juez Segunda Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. I. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la resolución de 19 de enero de 2015 se pronunció con relación a la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por I.A. en contra del Juez Segundo Seccional de Familia, en la que refiere lo siguiente: "Conoce el Primer Tribunal Superior la demanda de Amparo de Derechos Constitucionales presentada por I.A. en contra del Juez Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en ocasión de haber dictado el Acto contentivo en el Acta de Audiencia del 15 de diciembre de 2014. El Tribunal debe, en atención a los presupuestos legales y normativos verificar el cumplimiento de los mismos para que se pueda conocer la pretensión constitucional en el fondo. Así, se observa que se ha presentado la demanda constitucional por persona legitima, por abogado idóneo, se acompaña la orden atacada y la demanda cumple con los requisitos de toda demanda; pero, y el Tribunal debe señalar, la materia que se pretende trasladar a este Tribunal es un asunto que concierne a aspectos legales que han sido tratados y explicados en la propia resolución que se pretende trasladar a este Tribunal es un asunto que concierne a aspectos legales que han sido tratados y explicados en la propia resolución que se pretende revocar. El Tribunal también señala que las facultades jurisdiccionales que revisten al juzgador implican la aplicación regular y ordenada de la normativa sustantiva y procesal, lo que implica que el Tribunal en sesión constitucional se encuentra vedado del conocimiento de temas que conllevan la aplicación del derecho vigente. "El debido proceso no resulta infringido cuando los tribunales en el desempeño de sus funciones ajustado a la Ley a la Constitución, estiman o desestiman las pretensiones principales o accesorias de las partes o interesados dentro del proceso, ya que éste como instrumento pacificador de la sociedad es el escenario más propicio para resolver las contiendas o dilucidar un estatus o condición jurídica, así como...

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