Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado E.B.B., Personero Municipal del Distrito de Soná, contra la orden de no hacer dictada en el Acto de Audiencia presidido por la Juez de Garantías de la provincia de Veraguas el día treinta (30) de enero de dos mil quince (2015) en la que, según registro de audio y video que se adjunta a este expediente constitucional en soporte digital, resuelve tener como no presentada la acusación y no abrir auto de apertura a juicio dentro del proceso seguido a ANSEMO VÉLIZ, A.V.R., MACARIO RODRÍGUEZ, E.R., P.R.R., M.F.V.R. DE CARRERA, por el delito de daños, en perjuicio de G.L.D.. FUNDAMENTO DEL ACTO AMPARADO La funcionada judicial demandada sustenta su decisión refiriéndose a la existencia de un problema administrativo en la coordinación de la oficina judicial, que hizo que no se le recibiera al agente del Ministerio Público el escrito de corrección de la acusación el día 23 de enero de 2015; no obstante, agrega que no se puede soslayar que mediaba una orden por ella emitida el 20 de enero del mismo año, en virtud de la cual correspondía a la parte presentar la corrección de la acusación a más tardar el 23 de enero de 2015 a las cinco de la tarde y que si bien el personero acudió a las 3:45 de la tarde de ese día con ese propósito, ante el proceder de la oficina judicial debió ser proactivo y solicitar que el escrito le fuera recibido por insistencia, buscar los mecanismos necesarios establecidos por la ley para hacer valer su derecho. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante resolución de veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) (fs.37-54), resolvió conceder la presente acción constitucional subjetiva, luego de comulgar con la tesis del amparista en cuanto a que la actuación censurada provocó una lesión procesal de importancia para los derechos fundamentales de la acusación y para la víctima de la causa. Precisa el tribunal constitucional de primera instancia que en el nuevo modelo de juzgamiento penal la formulación de la acusación juega un papel importante y más en este caso donde la misma juez era quien había decidido que dicho escrito era impreciso y debía corregirse en un plazo específico, de allí que el debido proceso legal a que tienen derecho las partes, no únicamente los acusados, exigía no un examen previo - como si fuera cualquier tipo de memorial dirigido por primera vez a la oficina judicial - sino una decisión jurisdiccional, una decisión de la Juez de Garantías que determinara si efectivamente el F. corrigió o aclaró los puntos faltantes del escrito de acusación. Así, estima el A Quo que se han afectado los derechos del amparista a obtener un proceso legal donde se le aseguren sus garantías procesales entre las cuales se encuentra el derecho al juez natural, quien debe tomar las determinaciones del proceso, pues la decisión de no admitir la corrección la tomó un funcionario carente de la autoridad y la investidura jurisdiccional. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS En su escrito de apelación, el licenciado N.E.U.B., Defensor Público de Veraguas, en representación de los terceros legalmente afectados por la acción de amparo, A.V. y P.R.R., esgrime que en este caso no es viable la acción de garantías constitucionales, porque el fiscal no utilizó el mecanismo de defensa, de carácter ordinario, que existe cuando una parte no puede cumplir con un plazo, debido a falta de notificación, fuerza mayor o caso fortuito. Expone el apelante que, lo que regla el Código Procesal Penal, es la necesidad de agendar una audiencia de protección de derechos y garantías de la parte, a través del mecanismo reposición de plazo o de verificación de incumplimiento del plazo, por causa justificada, contemplado en el artículo 147. En ese sentido, plantea que, debido a que no se utilizó el mecanismo especial de defensa, la F.ía convalidó tácitamente la supuesta acción en su contra, pues el Código Procesal Penal castiga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR