Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentado por la Firma Forense O.P. y Asociados, en nombre y representación de P.H.S. DEL ESTE y en contra del Auto No. 479 de 14 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), no admitió el A. de Garantías Constitucionales incoado por la Asamblea de Propietarios del PH Sol del Este contra el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que: "La resolución atacada constituye un auto dictado dentro de un Proceso de Protección al Consumidor, de competencia de la Juez demandada, conforme el artículo 124 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Y es el caso que, conforme el numeral 9 del artículo 129 de la citada Ley, el cual establece reglas procesales de los proceso a que se refiere el artículo 124, dispone que 'Solo es apelable la resolución que le ponga fin a la instancia, la que imposibilite su continuación y la que decrete medidas provisionales o cautelares.. .' Es decir, pues, que el auto atacado en este amparo al tener por no presentada la demanda y ordena el archivo del expediente, le pone fin a la instancia, y, en consecuencia, es apelable." Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, señaló que la Apoderada de la Amparista no demostró haber agotado el Recurso de Apelación que procede contra el Auto No. 479, del 14 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado demandado y atacado en A.. Además, indicó el Tribunal Superior que "como quiera que la apoderada de la amparista no demostró que se hubieran agotado los medios o trámites establecidos en la ley para la impugnación de la resolución judicial atacada en amparo, la presente demanda de amparo es manifiestamente improcedente, por lo que procede no admitirla." SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la Firma Forense OROZCO PÉREZ Y ASOCIADOS , señaló lo siguiente: "PRIMERO: ... ... SEGUNDO: Consideramos que la norma citada por los...

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