Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciada por la Firma Forense Berroa, D. &G., en nombre y representación de los señores A.V.G. y J.C., contra la Resolución de veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "DENIEGA la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por los señores A.V.G. y JULIO ERNESTO CRUZ contra la Juez Novena de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, Licenciada RUBY IBARRA". DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, del presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales, propuesta por la Firma Forense Berroa, D. &G., en representación de los señores A.V.G. y J.C., contra el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que de las actuaciones de dicha Autoridad judicial dentro del Proceso de Protección al Consumidor, incoado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en nombre y representación de V.H. de Drakes, contra A.V., J.C. y L.A.L.K., no se advierte vulneraciones al principio del debido proceso, contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, toda vez que los cargos argüidos por la amparista no guardan relación con el Acto demandado en A., ya que se alega infracciones en la notificación a través de emplazamiento por edicto de los demandados, e igualmente se invoca un cargo que atiende al momento de la admisión de la Demanda, todo lo cual al decir del Tribunal de A., si los amparistas estimaban que tanto el Auto de admisión de la Demanda como la orden de emplazamiento por edicto lesionaban dicha garantía constitucional la Acción debió enderezarse entonces contra cada una de estos Actos. Destaca el A quo que dado que no fue así, no le quedó más que adentrarse en el estudio del último reparo que realizan los recurrentes a la Sentencia N° 22 de 2014, pues es éste el único que hace referencia directa a lo resuelto por la Juez Civil demandada en dicha resolución, el cual a su juicio tampoco vulnera las normas constitucionales...

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