Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciado por el licenciado E.H.G.G., en nombre y representación de Brisas de Panamá Trading, S.A., cuyo representante legal es R.B.R., contra la Resolución de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "NO ADMITE la Demanda de A. de Derechos Constitucionales presentada por Brisas de Panamá Trading, S.A. en contra del acto proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá contentivo en la resolución AUTO N° 138 del 30 de enero de 2015. Téngase a la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS como apoderados de la demandante en los términos del poder conferido." DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por Brisas de Panamá Trading, S.A., contra el Juzgado Séptimo de Circuito Civil por considerar que el Acto atacado no satisface las exigencias legales y jurisprudenciales, ya que a criterio del A quo, no se advierte indicio alguno que infiera la posible vulneración de algún derecho o garantía fundamental en perjuicio de la sociedad amparista; por el contrario, se observa que existe una disconformidad con el Acto mediante el cual el Juzgador resolvió dejar sin efecto la Resolución de veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitida por el Tribunal de la causa dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por R.A., S.A., contra Brisas de Panamá Trading, S.A. y rechazó de plano la excepción de inexistencia por falta de idoneidad del título ejecutivo propuesta por Brisas de Panamá Trading, S.A. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN: Consta a fojas 75 a 78 del cuadernillo de A. que el licenciado E.H.G.G., en nombre y representación de Brisas Panamá Trading, S.A., anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de...

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