Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015
| Número de expediente | 260-15 |
| Fecha | 30 Septiembre 2015 |
VISTOS:
Conoce el P. de la Corte Suprema, del recurso de apelación presentado por el licenciado G.R., contra la resolución de fechada 30 de enero de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se Concedió Acción de A. de Garantías Constitucionales a favor de Compañía Constructora del Istmo, S., dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía, interpuesto por el amparista en contra de R. De Obarrio y Constructora del Istmo, S.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
El Primer Tribunal Superior, mediante resolución calendada treinta (30) de enero de 2015, concedió el A. de Derechos Constitucionales, propuesto por Compañía Constructora del Istmo, S., contra el Juzgado D. de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por lo que en consecuencia revocó la resolución de tres (3) de diciembre de 2014, en el Proceso ejecutivo propuesto por G.R.R. contra R. De Obarrio y Constructora del Istmo, S.
Entre los fundamentos de la resolución se establece que, el Registro Público señaló que mediante una investigación se observó que se cometió un error en la certificación de la finca en la cual se consignó que la propietaria del bien era Constructora del Istmo, S., e indica que se colocó una anotación preventiva de marginal de advertencia sobre ese inmueble.
Expone la resolución en estudio, que ante las circunstancias descritas, se evidencia un error que amerita reparación inmediata, pues de otra manera se acarrearían mayores perjuicios y la conculcación de derechos fundamentales a la proponente del amparo, específicamente el derecho a la propiedad, de allí que determinó como procedente conceder el amparo presentado (fs. 66-70).
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
E.G.R. actuando en su propio nombre y representación sustentó el recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución fechada 30 de enero de 2015, señalando entre sus argumentos, que la resolución acusada violó por interpretación errónea el artículo 32 de la Constitución Política, al aplicar la norma con un alcance que no tiene, pues la decisión se adoptó sin que el juzgado D., hubiera resuelto previamente las incidencias presentadas, a efectos de asegurar la tutela judicial efectiva de las partes; y no denegando implícitamente que la finca No. 10195 PH, forme parte de la causa en pleito, sin agotar todas las instancias.
Señala el recurrente que la resolución infringe el trámite legal que corresponde tutelar como parte demandante a debatir en el Proceso Ejecutivo, de la parte incidentista, que de tener algún derecho tiene responsabilidad por haber dado la espalda por más de 10 años a su derecho de propiedad que la Ley interpreta como un despojo que favorece la excepción que él puede invocar, y se le privó de dicho derecho; todo lo cual resultó de influencia sustancial en la disposición del fallo recurrido.
Agrega el apelante que el Tribunal de instancia perdió de vista, que el juzgado D. no dictó ninguna orden de hacer o no hacer, en contra de Constructora del Istmo, S., por lo que en consecuencia, carece de causa para promover este recurso.
Indicó además que como quiera que Compañía Constructora del Istmo, S., está confesa de haber promovido incidencias en defensa de sus derechos, estaba obligada a someterse al ritual del proceso y esperar que el Juez de Instancia resolviera las incidencias; no obstante al promover prematuramente el recurso de A., convirtió al Tribunal de A. en una instancia más revisora de las razones desconocidas que en su momento debía dictar el Juez de la causa (fs. 72-77).
De fojas 80-85, se constata escrito de oposición al recurso de apelación presentada por la Firma Arias Fabrega & Fabrega, memorial en el que indican que el recurso debe ser negado y en consecuencia se mantenga el auto que concedió el A. de Derechos Fundamentales.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Conocidos los criterios del Tribunal Superior, así como los argumentos del recurrente, procede el P. a resolver la alzada.
La acción de A. de Garantías Constitucionales, presentada en representación de la Compañía Constructora del Istmo, S., está dirigida contra la falta de eficiencia u omisión del Juzgado D. de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de actuar urgente y diligentemente, tomando de plano las medidas que se requieran para que, en lo posible, se eviten perjuicios a terceros y, sobre dicha base, actuar ordenando la suspensión del remate fijado para el día 22 de enero de 2015, el cual tenía por objeto subastar judicialmente el bien inmueble que es propiedad de la Compañía Constructora del Istmo, S., la cual no es la parte demandada en el proceso ejecutivo promovido por G.R., contra R. De Obarrio y Constructora del Istmo, S.
Como se observa en los hechos que sustentan el amparo, el licenciado G.R., presentó proceso ejecutivo simple contra R. De Obarrio y C.D.I. S., procurando el cobro de honorarios profesionales. Admitido el proceso, se libró mandamiento de pago a su favor en contra de los demandados y mediante Auto No. 1222/120307-13 de fecha 11 de junio de 2014, se decretó el embargo sobre la finca No. 10195P.H., bajo el entendimiento equivocado que dicho bien inmueble según la demanda, era propiedad de la ejecutada C.D.I., S.
No obstante lo anterior, como se verifica en la actuación el bien inmueble sobre el cual se decretó el embargo, es decir, la finca No. 10195P.H., tal y como lo demuestra la certificación de Propiedad del Registro Público de Panamá, de fecha 25 de noviembre de 2014, es de propiedad de Compañía C.D.I., S., inscrita bajo la finca No. 139278 y no de la sociedad cuya razón social es C.D.I.S.
De igual forma señaló el amparista, que ante la omisión del...
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