Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Preventivo, propuesta por el licenciado H.S.L. en nombre y representación del señor D.M., contra la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El proponente de la acción constitucional advierte que en la actualidad su representado, señor D.M., no se encuentra privado de libertad, sin embargo, tiene temor fundado que su cliente sea detenido ya que contra la mayoría de las personas indagadas en la causa que se instruye por el presunto delito de blanqueo de capitales, se ha ordenado la medida cautelar de detención preventiva. Aduce que la Fiscalía Tercera Anticorrupción no respeta la ley, ni la Constitución, ni los Derechos Humanos de los investigados, por cuanto que ha ordenado fuera del término de instrucción del sumario, la detención preventiva contra algunos coimputados, lo cual constituye un indicativo que existen muchas probabilidades que la funcionaria atacada dicte medida cautelar grave también contra D.M.. Indica que contra su representado se giró orden de conducción, la cual estima es infundada ya que carece de material probatorio lícito, por cuanto que el incumplimiento del término de instrucción del sumario ha generado la violación del principio de validez de la prueba y del debido proceso legal. Añade que a la causa se han incorporado pruebas que indican que su representado se dedica a brindar el servicio de asesoría a empresas para la licitación pública, lo que justifica el giro de cheques a su nombre por parte de HIDALGO & HIDALGO, empresa a la que asesora desde el año 2007, por lo que no es un tercero que recibió cheques sin justificación. Finaliza solicitándole a la Corte Suprema de Justicia, ordene que no existe motivo legal para privar de libertad a D.M.. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, quien mediante escrito calendado 17 de agosto de 2015, manifestó: 1. No, este Despacho, no ordenó ni verbalmente ni por escrito la Medida Cautelar de Detención Preventiva en contra del señor D.M., con cédula N° 4-123-1124. 2. No, este Despacho, no ordenó la Medida Cautelar de Detención Preventiva en contra del señor D.M., por ende no existe fundamento de hecho y de derecho para ello. 3. No, en la actualidad el señor D.M., no se mantiene a órdenes de este Despacho, ni bajo custodia. Las sumarias seguidas al señor D.M., se...

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